SIN INFORMACION

MENCARINI/SANDOVAL

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Luis Mencarini Neumann, abogado, por el imputado Claudio Marcelo Martini Bodevin, con domicilio en esta ciudad calle Antonio Varas 989 Oficina 1703, en causa judicial RIT 1665- 2019 RUC: 1901076247-5, señalando que con lo que disponen los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce incidente de recusación en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal, fundado en la causal establecida en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, que expresa: “Son causales de recusación..: 10°) “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”. Indica que con fecha 11 de diciembre de 2023 se inicia la audiencia decretada en esta causa para esta fecha, con el objeto proceder a la preparación del juicio oral y, además, discutir la solicitud de la defensa para decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 93 letra f) en relación con el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, por estimar que el imputado se encuentra en la situación del artículo 10 N°1 del Código Penal. Al advertir que la audiencia sería dirigida por el Juez Titular Sr. Julio Sandoval Berrocal, esta defensa planteó la inhabilidad del magistrado conforme lo permite el artículo 75 del Código Procesal Penal, fundado en la causal de recusación antes indicada, por cuanto el magistrado había manifestado clara y concretamente su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia. Agrega que la manifestación de su dictamen se produjo en la audiencia de fecha 21 de abril de 2023, a propósito del requerimiento del Ministerio Público para la aplicación de una medida de seguridad al imputado, según las normas del Título VII del Libro IV del Código Procesal Penal, para lo cual solicitó la declaración que

Fundamentos

fundamentos expuestos, quien se negó, disponiendo que se debía recurrir al procedimiento regular de las recusaciones antes el tribunal competente para ello. También vale la pena señalar que, fundados en los artículos 202, 200 y 199 del Código Orgánico de Tribunales planteamos su inhabilitación por la causal de implicancia señalada en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, la que debía resolver el propio magistrado. Fue página 4 de 72 rechazada, confirmándose lo que venimos sosteniendo sobre su inhabilidad por haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente. Por todo ello solicita tener por interpuesto incidente de recusación respecto del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal, solicitándo se inhabilite para continuar conociendo de los asuntos pendientes en esta causa por afectare la causal de recusación del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia del Informe evacuado por el Magistrado Sr. Sandoval Berrocal a propósito del Recurso de Amparo Rol 96-2023 citado en lo principal. 2.- Copia del Acta de la audiencia de fecha 21 de abril de 2023 en que se resolvió el Requerimiento de medida de seguridad del Ministerio Público, que contiene la transcripción de la resolución dictada por el magistrado y que motiva este incidente. 3.- Copia del Acta de la audiencia de fecha 11 de diciembre de 2023. Segundo Otrosí: Conforme lo dispone el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, acompaño comprobante de depósito en la cuenta corriente del tribunal por el monto correspondiente. Ruego a US.I. tener por efectuado el depósito. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las implicancias y recusaciones constituyen herramientas procesales para procurar optimizar las máximas de independencia e imparcialidad de los jueces llamados a resolver las controversias sometidas a su conocimiento, constituyendo, además, una manifestación de las garantías de igualdad ante la ley y de igual protección que en el ejercicio de los derechos de todo ciudadano, reconocidas expresamente en los artículos 5º , 19 Nº 2, 3, 7 y 26 , y 76 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en estos autos ha comparecido a estrados el abogado don Luis Mencarini Neumann, por el imputado Claudio Marcelo Martini Bodevin formulando recusación respecto del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal, en base a los fundamentos de hecho y de derecho latamente detallados en lo expositivo de este fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 196 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales. TERCERO: Que, en la especie, la causal invocada por el abogado don Luis Mencarini Neumann por la que pretende la inhabilitación del recusado Juez de Garantía, contemplada artículo 196 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales señala: "Son causales de recusación: 10. Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la solicitud de recusación deducida por don Luis Mencarini Neumann, por el imputado Claudio Marcelo Martini Bodevin. De conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte reclamante y se le impone el pago de una multa equivalente a las sumas por ella consignada. Regístrese, comuníquese lo resuelto a las partes, al Juzgado de Garantía, y archívense estos antecedentes. Redacción abogado integrante Roberto David Contreras Eddinger. N°Penal-1766-2023. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Luis Mencarini Neumann, abogado, por el imputado Claudio Marcelo Martini Bodevin, con domicilio en esta ciudad calle Antonio Varas 989 Oficina 1703, en causa judicial RIT 1665- 2019 RUC: 1901076247-5, señalando que con lo que disponen los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 113 y sigui

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