JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

FUENTES/FUENTES

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos tercero y cuarto del

Fundamentos

considerando tercero, los que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que, ha comparecido a estos autos doña Ana Elizabeth Fuentes Fernández, solicitando la concesión de la posesión efectiva de la herencia testada de los bienes quedados al fallecimiento del causante, don HÉCTOR HERNÁN FUENTES FALCÓN, concediéndosele en definitiva a ella y a sus hermanos personalmente y en representación de su fallecida hermana Gladys Angélica Fuentes Fernández, a su hija Josselyne Lissette García Fuentes, con las cargas impuestas en el mismo testamento, con la finalidad de suceder y heredar de acuerdo a las proporciones establecidas en la ley, artículos 988 y siguientes del Código Civil, y artículo 984 del mismo texto legal, por derecho de representación en el caso de Josselyne Lissette García Fuentes. 2°.- Que, la solicitante al fundar su petición, manifiesta que don Héctor Hernán Fuentes Falcón, falleció con fecha 11 de agosto del año 2013, en la Clínica Chillán, Más Vida, inscribiéndose su defunción bajo el N°923 de la Circunscripción de Chillán, correspondiente al año 2013, según se acredita del correspondiente certificado de defunción, habiendo sido su último domicilio el Lote B-3, Santa Blanca, sector Larqui, comuna de Bulnes, haciendo presente además, que el causante falleció testado. 3°.- Que, entre los documentos que se encuentran agregados en la presente gestión, rola el testamento otorgado con fecha 07 de junio del año 2006 ante el Notario de la ciudad de Chillán, don Joaquín Tejos Henríquez, instrumento público que tiene signado el número de Repertorio 1.643/2006, correspondiente al Tercer Bimestre de Instrumentos Público de la referida Notaría, advirtiéndose del tenor de la cláusula cuarta del instrumento en referencia, que el testador manifestó su voluntad de que a su fallecimiento sus restos sean trasladados, velados y sepultados en la ciudad de Parral. 4°.- Que, el tribunal a-quo resolviendo en lo pertinente, rechazó la solicitud de posesión efectiva fundando su determinación en que de la simple lectura del testamento acompañado era posible apreciar que en él no se contenía cláusula alguna en que el causante dispusiera de todo o parte de sus bienes, salvo lo manifestado en la cláusula cuarta relativo a que su voluntad era que sus restos fuesen traslados, velados y sepultados en la ciudad de Parral, estimando el tribunal, en las condiciones anotadas, que en el testamento no se realizaron disposiciones de bienes, por lo que en estas circunstancias procede que el trámite de la posesión efectiva se realice conforme a las reglas de la sucesión intestada, rechazando en consecuencia la solicitud de posesión efectiva intentada en autos, determinación ésta de la sentenciadora del grado que motivó precisamente la interposición del presente arbitrio. 5°.- Que, para la adecuada resolución de este asunto, resulta útil consignar, en primer término, que el artículo 952 del Código Civil preceptúa: “Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 952 del Código Civil; Ley N°19.903, y artículos 186, 227, 821 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veintitrés, que rechaza la solicitud de posesión efectiva presentada por doña Ana Elizabeth Fuentes Fernández, y en su lugar se resuelve: I.- Se concede la posesión efectiva de la herencia testada de los bienes quedados al fallecimiento de don Héctor Hernán Fuentes Falcón, a sus hijos: Ana Elizabeth Fuentes Fernández, Rut: 10.500.922-4; Héctor Hernán Fuentes Fernández, Rut: 6.527.130-3; Adriana Aydee Fuentes Fernández, Rut: 8.139.856-9; Luis Alberto Fuentes Fernández, Rut: 7.651.005-9; Claudio Enrique Fuentes Fernández, Rut: 7.529.524-3; Nelson Eleazar Fuentes Fernández, Rut: 8.707.815-9; Ester Ruth Fuentes Fernández; Rut: 9.314.506-2; Lidia Sonia Fuentes Fernández; Rut: 10.219.971-5; Isaías Neftalí Fuentes Fernández, Rut: 9.971.567-9; y Josselyne Lissette García Fuentes, Rut: 17.716.775-4, quien sucede en representación de su madre doña Gladys Angélica Fuentes Fernández, Rut: 10.500.924-0, fallecida con fecha 07 de octubre del año 1995, en la ciudad de Parral. II.- Desglósese el inventario simple de bienes del causante, a efectos de proceder a su protocolización. III.- Cúmplase con realizar las publicaciones legales correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, regístrese y ar

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Chillán, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos tercero y cuarto del considerando tercero, los que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que, ha comparecido a estos autos doña Ana Elizabeth Fuentes Fernández, solicitando la concesión de la posesión efectiva de la herencia testada de los bienes quedados a

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