C.A. de Valparaíso

GARCIA GARCIA JORGE CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

98699-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos primero y segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la parte recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de Covid-19, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. 2.- Que idéntica acción constitucional fue deducida por el actor en los autos Rol N° 3263-2022, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo éste declarado inadmisible, pronunciamiento que fue posteriormente confirmado por esta Corte con fecha 22 de agosto del año en curso. 3.- Que de lo anteriormente expuesto se sigue que en la especie concurren los supuestos de la excepción de cosa juzgada planteada por la Administración –la que será acogida-, en cuanto al confrontar la acción deducida en ambos pleitos, su objeto y fundamento, resulta evidente que es la misma situación jurídica que se presente someter nuevamente a la decisión judicial, lo que resulta del todo improcedente. Atendido lo antes concluido, resulta innecesario pronunciarse sobre el fondo de la acción constitucional materia de autos. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.654-2022, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jorge Andrés García García. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo además presente para ello que consta que la resolución que se invoca para fundar la excepción de cosa juzgad por parte de la repartición pública recurrida, se dictó en la etapa de admisibilidad, situación que en el Ingreso que se conoce por esta Corte no acontece, toda vez que por resolución de cinco de septiembre último se tuvo por interpuesto recurso de amparo, de lo que se deprende que no concurre respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, razón por la que corresponde rechazar la excepción opuesta por la recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 98.699-2022.

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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 148665-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero y segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la

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