SÁEZ/SOCIEDAD COMERCIAL VALENCIA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
C-21-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 15, con fecha 12 de septiembre de 2022, comparece don VICTOR RODRIGO MU OZ TORRESÑ , abogado, en representaci nó de la ejecutada SOCIEDAD COMERCIAL VALENCIA Y COMPA AÑÍ , quien opone a la ejecuci n la excepci n de pago, conformeó ó el art culo 470 del C digo del Trabajo y art culo 464 n mero 9 delí ó í ú C digo de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, declar ndoseó á que la conciliaci n de autos est totalmente pagada y cumplida y queó á nada se adeuda al actor, debiendo rechazarse la presente ejecuci n yó absolverse de la misma a su parte con condenaci n en costas a laó ejecutante en caso de oposici nó Funda la excepci n se alando que en la causa laboral declarativaó ñ RIT T192021 de este Tribunal que origino la presente ejecuci n, seó lleg en audiencia de 26 de mayo de 2022 a la siguiente conciliaci n: ó ó “Las partes han arribado a un acuerdo en los siguientes t rminos:é 1. La parte demandada SOCIEDAD COMERCIAL VALENCIA Y COMPA A LIMITADA, sin reconocer los hechos y
Fundamentos
fundamentos deÑÍ la demanda y con la nica finalidad de poner t rmino al presenteú é juicio, ofrece pagar al demandante la suma nica y total de $2.250.000ú (dos millones doscientos cincuenta mil pesos), suma que ser pagada ená 2 cuotas, la primera dentro de 15 d as h biles a contar de la fecha deí á hoy, esto es, el d a 13 de junio de 2022 por el monto de $1.125.000 (uní mill n ciento veinticinco mil pesos) y la segunda cuota dentro de 30ó d as h biles siguientes a contar del vencimiento de la primera cuota,í á esto es, el d a 21 de julio de 2022 por el monto de lo que resta, esto esí Código: XKMHXCVRXEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $1.125.000 (un mill n ciento veinticinco mil pesos), ofreciendo realizaró el pago a trav s de una transferencia bancaria. El no pago ntegro yé í oportuno de cualquiera de dichas parcialidades, har exigible le totalá de la deuda como si ella fuera de plazo vencido. 2. La parte demandante, debidamente representada por su abogado compareciente en esta audiencia acepta el ofrecimiento en los t rminos propuestos. é 3. La transferencia bancaria deber ser realizada en la cuentaá corriente del apoderado del demandante que se indica en esta audiencia: Banco Falabella, cuenta corriente N°18090113646, nombre del titular: Leonardo Fabi n Torres Mardones, c dula de identidadá é N°19.366.8313, correo electr nico ó leonardotmabogado@gmail.com. El abogado tiene facultades para apercibir lo que consta a folio 11 de autos. 4. La parte demandante se desiste expresamente de la demanda deducida en autos, respecto de ambas demandadas, tanto la principal como la solidaria, desistimiento que es aceptado por ambas demandadas, declarando la parte actora que renuncia a todas las acciones judiciales y/o administrativas que est n vinculadas directa oé indirectamente con la relaci n laboral que vincul a las partes,ó ó quedando nicamente subsistentes las acciones destinadas alú cumplimiento compulsivo de la presente conciliaci n en caso deó incumplimiento. 5. Las partes declaran que la relaci n laboral que se poneó t rmino en este acto, ser por la causal de mutuo acuerdo del art culoé á í 159 N°1 del C digo del Trabajo, para todo efecto legal. ó 6. Que, cada parte pagar sus respectivas costas” á Precisa que, el d a 14 de junio de 2022 su representado efectuí ó una primera transferencia a la aludida cuenta corriente bancaria del abogado del actor don Leonardo Torres Mardones por $1.125.000. Código: XKMHXCVRXEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:leonardotmabogado@gmail.com Agrega que, el d a 4 de agosto de 2022 se
Fallo
fallo de la objeci n a laó liquidaci n formulada.ó CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciada opuso al cumplimiento que se persigue la excepci n de pago,ó solicitando acogerla y, en definitiva, declarar que la conciliaci n arribada en causa laboral T192021 deó ingreso de este Tribunal est totalmente pagada y que nada se adeudaá al actor, debiendo rechazarse la presente ejecuci n con condenaci n enó ó costas en caso de oposici n. En el primer otros de su presentaci n,ó í ó viene en objetar la liquidaci n del cr dito efectuada con fecha 7 deó é septiembre de 2022, en base a los antecedentes rese ados en loñ expositivo que antecede y, en definitiva solicita se deje sin efecto la liquidaci n impugnada y se ordene efectuar nueva liquidaci n en laó ó cual se contemplen o consideren la totalidad de los pagos efectuados. SEGUNDO: Que, la parte demandante no evac o los trasladosú conferidos en autos, respecto a la excepci n de pago opuesta y de laó objeci n a la liquidaci n practicada.ó ó EN CUANTO A LA EXCEPCI N DE PAGO:Ó TERCERO: Que, el Tribunal estim necesario recibir laó excepci n a prueba, ó fij ndose como hecho sustancial, pertinente yá controvertido, el siguiente: “Efectividad del pago de la deuda alegado. En su caso, fecha, monto pagado, lugar del pago y persona que lo habr a recibido”.í Código: X
Texto Completo (Preview)
Coronel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintid só . Atendido el m rito de autos, t ngase por evacuado el trasladoé é conferido, respecto de la objeci n a la liquidaci n formulada en eló ó primer otros de folio 15. Autos para resolver.í VISTO: A folio 15, con fecha 12 de septiembre de 2022, comparece don VICTOR RODRIGO MU OZ TORRESÑ , abogado, en repres
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