IMPUTADOS: ALAN NICK ARRIAGADA ESCOBAR, MICHEL ALEJANDRO GAMINEZ GAMINEZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa RIT 199-2023 y acumulada 135-2023 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, con fecha 18 de diciembre de 2023, se dictó sentencia por medio de la cual se condenó a Michel Alejandro Gaminez Gaminez y a Alan Nick Arriagada Escobar a sufrir cada uno, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por su participación de autores en grado de consumado del delito de tráfico de estupafacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, perpetrado el día 1 de agosto de 2022 en la comuna de Concepción; más multa de 5 UTM, sin concedersele pena sustitutiva alguna, decretándose el comiso del dinero incautado, sin costas. En contra de dicha sentencia, los abogados defensores penales públicos, Carolina Rojo Araneda y Christian Ríos Coles, por los condenados Alan Nick Arriagada Escobar y Michel Alejandro Gaminez Gaminez, interpusieron recurso de nulidad basado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pidiendo se anule el juicio y la sentencia y se retrotraiga la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado; relaciona la causal con la letra c) del artículo 342 del mismo código, por haber infringido los principios de razón suficiente y corroboración. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal única de nulidad esgrimida por los recurrentes es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno, el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que, en apoyo de su pretensión, los recurrentes afirman que el debate de centró en que si la droga estaba o no destinada a la venta, específicamente que el acusado Alan Arriagada haya ofrecido vender la marihuana que portaba el acusado Michel Gaminez, a los funcionarios policiales que vestían de civil, puesto que los acusados lo negaron mientras que los policías lo afirmaron. De modo que no hay razón suficiente para estimar que la versión de los policías sea más veraz y coherente; así, estiman que el antecedente no conduce necesariamente al consecuente, la convicción de condena se basó en simple cotejo de antecedentes sin que se haya vinculación entre los elementos de construcción del razonamiento. Destacan que hubo entre los policías contradicción en torno a porqué no se obtuvieron los vídeos de las cámaras de seguridad existentes en la Universidad de Concepción, donde ocurrieron los hechos; no se empadronaron testigos; no hubo denuncia previa; sin que existan elementos que indiquen que se ofreció droga. Cuestionan las declaraciones de los policías y dicen que no satisfacen el estandar mínimo de revisión para arribar a una conclusión de condena. Tercero: Que, respecto a la materia postulada en el motivo de nulidad en análisis, cabe tener presente que el tribunal a quo es soberano en la valoración de los hechos que conforman el conflicto jurídico penal, debiendo observar en la misma las exigencias previstas por los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal P
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la causal única de nulidad esgrimida por los recurrentes es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno, el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las
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C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT 199-2023 y acumulada 135-2023 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, con fecha 18 de diciembre de 2023, se dictó sentencia por medio de la cual se condenó a Michel Alejandro Gaminez Gaminez y a Alan Nick Arriagada Escobar a sufrir cada uno, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor e
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