2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO/PARDO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, consta en autos que con fecha doce de julio de dos mil veintiuno se interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, la que concluyó por avenimiento celebrado entre las partes con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés el que fue aprobado por el Tribunal a quo con la misma fecha. Segundo: Que, el avenimiento es un equivalente jurisdiccional consistente en un acuerdo que logran directamente las partes de un proceso, mediante el cual ponen término al conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así ante el tribunal que está conociendo de la causa. Dicha institución no se encuentra regulada sistemáticamente en nuestra legislación procesal, sin embargo es mencionado expresamente en el numeral 3° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto prevé: “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 3°. Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación”. Tercero: Que el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, incluido en el Título XIX, de su Libro I, “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”, prescribe: “Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso 1° del artículo 231, o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que haya obtenido en el pleito”. A su turno el inciso primero del artículo 233 del mismo texto legal prevé: “Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide”; Cuarto: Que,

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de diciembre pasado; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá proveer conforme a los dispuesto en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la presentación de folio 40 de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés. R.I.C N° Civil-881-2023.-

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C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, consta en autos que con fecha doce de julio de dos mil veintiuno se interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, la que concluyó por avenimiento celebrado entre las partes con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés el que fue aprobado por el Tribunal a quo con

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