TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

M.P. C/ WILLIAMS VELASCO MORENO.

Rol

18326-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RUC N° 2100278614-9, y RIT N° 12-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se condenó a los acusados Williams Velasco Moreno y Richard Orobio Araujo a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido en la ciudad de Copiapó, el día 23 de marzo de 2021. Por la misma sentencia se condenó al acusado Sidney Riascos Serrano a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido en la ciudad de Copiapó, el día 23 de marzo de 2021. En contra de esa decisión, las defensas de los acusados interpusieron recursos de nulidad, que se conocieron en la audiencia pública de veintitrés de agosto pasado, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa de los acusados Richard Orobio Araujo y Williams Velasco Moreno alega como única causal, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando una infracción a los artículos 11 Nº 9 en relación al artículo 67 del Código Penal, al no reconocer la concurrencia de la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Expresa que la actividad de colaboración fue desplegada por ambos encartados, ya que quedó de manifiesto que al momento de sus detenciones no opusieron resistencia, reconocieron su participación de inmediato, además de prestar declaración inculpatoria en el mes de mayo de 2021, y nuevamente al inicio del juicio oral. Añade, que respecto a los hechos acreditados por el tribunal a quo, estos son coincidentes en lo sustancial con lo declarado por ambos acusados, en el sentido de no distorsionarlos, especialmente respecto del domicilio desde donde se encontró parte de la droga, lo que se logró por los dichos de los imputados. Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia impugnada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se condena a los recurrentes a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándoles la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, más las accesorias legales; 2°) Que la defensa del acusado Sidney Riascos Serrano interpone como causal principal del recurso de nulidad, la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pues se aplicó erróneamente los artículos 1, 3, 42 y 43 de la Ley Nº 20.000 en relación a los artículos 1 y 2 del Código Penal, al estimar el tribunal como constitutivo de delito el hecho que dio por acreditado, infringiendo el principio de lesividad u ofensividad, pues la ausencia de la determinación de la pureza de la sustancia incautada al imputado en el protocolo de análisis químico incorporado al juicio, impidió arribar a la conclusión que ella constituyera el objeto material prohibido por el legislador, esto es, que aquella haya sido capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. Indica que entre las dos declaraciones de los funcionarios policiales existen claras discordancias, refiriendo que una de éstas -que es la más importante para avalar la inocencia de Riescos Serrano- consiste en que uno dice ver la transacción y el otro no ve tal acción, el segundo solo obedece órdenes, pero en ningún momento le consta que los hechos hayan sido como le indicó su superior, además que se le atribuye al imputado la tenencia de un banano que nunca estuvo en su poder. Agrega que al momento de ser detenido y valorar la real peligrosidad de la sustancia incautada, no se configura el riesgo exigido en la ley, atendido qu

Fallo

Por lo expuesto, solicita se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que absuelva al imputado; 3°) Que, en relación a la causal esgrimida en el recurso interpuesto por la defensa de Richard Orobio Araujo y Williams Velasco Moreno, baste señalar que, como ha resuelto uniformemente esta Corte en cuanto a las denuncias de infracción del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en relación al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por los acusados puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que sólo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por los inculpados a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad, pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso (entre otras, SCS N°s 24.887-2014, de 29 de diciembre de 2014; 37.024-2015, de 10 de marzo de 2016; y, 16.919-2018, de 13 de septiembre de 2018). No es posible, por ello, analizar mediante este arbitrio eventuales inadvertencias sobre la concurrencia de la minorante en comento, motivo por el cual esta causal será desestimada; 4°) Que el motivo principal de

Texto Completo (Preview)

11 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RUC N° 2100278614-9, y RIT N° 12-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se condenó a los acusados Williams Velasco Moreno y Richard Orobio Araujo a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica