/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Rodrigo Rojas Medel, abogado e interpone acción de amparo en favor de Javier Alejandro Núñez Díaz, C. I. 17.123.617-7, en causa RIT 1893-2023 RUC 2001287150-4 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en contra de las resoluciones del 22 de enero de 2024, dictadas por la magistrada Mónica Mancilla Barría y la resolución de 25 de enero de 2024, dictada por el magistrado Ricardo Herrera Castillo del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Relata que su representado 6 de abril de fue condenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt a cumplir, entre otras, una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena que fue sustituida por remisión condicional por un año, iniciando su cumplimiento el 10 de abril. Durante todo el tiempo de cumplimiento de la pena sustitutiva, se observó un cumplimiento irrestricto a aquella. Luego, el día 9 de enero de 2024 fue condenado, en causa RIT 2408-2023, a una pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, por hechos ocurridos el día 26 de agosto de 2023. Expone que con fecha 22 de enero de 2024, se procede a revocar de oficio la pena sustitutiva de remisión condicional y debido a una reposición interpuesta por la defensa, con fecha 25 de enero, se rechazó aquella. Entiende que el actuar del Juzgado de Garantía ha perturbado gravemente el derecho a la libertad individual de su representado y, por tanto, las condiciones de su ejercicio. Estas conductas atentatorias de sus derechos fundamentales vienen a erigirse como ilegales, y ello implica el presupuesto de la presente Acción Constitucional de Amparo, puesto que contravienen tanto la Constitución Política de la República como los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Manifiesta, en cuanto a la resolución dictada el día 22 de enero del presente año, si bien se expresa que la pena se considerará quebrantada por el solo ministerio de la ley, de lo qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de las resoluciones dictadas el 22 de enero de 2024 que procede a revocar de oficio la pena sustitutiva de remisión condicional en causa RIT 1893-2023 y la resolución dictada el 25 de enero de 2024 que rechaza reposición interpuesta en contra de la primera resolución. TERCERO: Que, la cuestión controvertida sometida a conocimiento de esta Corte, consiste en determinar si la revocación de una pena sustitutiva, por haber incurrido el sentenciado en un nuevo crimen o simple delito durante su cumplimiento, requiere de una audiencia previa o si, por el contrario, puede ser declarada de plano por el tribunal, con el solo informe que da cuenta de la nueva condena. CUARTO: Que, las resoluciones impugnadas no configuran un acto ilegal y arbitrario como se plantea, sino que simplemente se trata del cumplimiento a la obligación que le asiste al Juez de resolver el asunto sometido a su conocimiento, efectuando una razonable interpretación de los antecedentes y de la normativa aplicable, en el ejercicio concreto de su exclusiva facultad, dictando la resolución judicial respectiva expresando claramente sus fundamentos. En el caso específico, el juez se ha limitado a dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 18.216, norma que en materia de quebrantamiento, cuyo es el caso, establece de pleno de derecho, la revocación de la pena sustitutiva, a diferencia de lo estipulado en el artículo 28 del mismo texto legal, que en materia de incumplimiento, establece la obligación de revisión en audiencia. QUINTO: Que,
Fallo
por tanto, las condiciones de su ejercicio. Estas conductas atentatorias de sus derechos fundamentales vienen a erigirse como ilegales, y ello implica el presupuesto de la presente Acción Constitucional de Amparo, puesto que contravienen tanto la Constitución Política de la República como los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Manifiesta, en cuanto a la resolución dictada el día 22 de enero del presente año, si bien se expresa que la pena se considerará quebrantada por el solo ministerio de la ley, de lo que deviene una supuesta automaticidad de la decisión, se exige que se cite a audiencia para discutir sobre la eventual revocación y permitir la rendición de prueba ya que, justamente es en esta audiencia donde se podrá discutir por ejemplo el requisito temporal de la nueva condena (que el delito y la condena ocurran durante el periodo de cumplimiento), y la calidad del delito por el que el penado fue condenado (crimen o simple delito). Concluye que el Tribunal al rechazar el recurso de reposición interpuesto por la defensa y, consiguientemente, validando una actuación arbitraria e ilegal ha vulnerado los derechos fundamentales del condenado, toda vez que, ha resuelto de oficio la sustitución de su pena -a una efectiva- sin mediar debate alguno y no pudiendo ejercer su derecho de defensa en la oportunidad respectiva. Solicita se acoja la acción, declarando que la privación de libertad en la forma decretada, de
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Punta Arenas, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Rodrigo Rojas Medel, abogado e interpone acción de amparo en favor de Javier Alejandro Núñez Díaz, C. I. 17.123.617-7, en causa RIT 1893-2023 RUC 2001287150-4 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en contra de las resoluciones del 22 de enero de 2024, dictadas por la magistrada Mónica M
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