CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL CORDILLERA PORVENIR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés comparece ANÍBAL GABRIEL SANTANDER JERIA, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL CORDILLERA PORVENIR, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Especial de Trastorno de Lenguaje Cordillera Porvenir, RBD 40322, deduciendo reclamo judicial en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR, para que se declare la ilegalidad de la rex exenta Nº 1024 de fecha 23 de octubre de 2023, firmada por el señor Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso administrativo de reclamación interpuesto a su vez en contra de la resolución 2023/PA/4/223 dictada por el Director Regional de Coquimbo de la Superintendencia con fecha 23 de junio de 2023, que le impuso a su representada una sanción de amonestación por escrito. Expone que como acredita a partir del correo electrónico de la casilla “Sistema de Procesos Administrativos”, que acompaña a su presentación, la resolución que se impugna fue notificada a través de un correo electrónico despachado el día lunes 6 de noviembre de 2023, quedando notificada la resolución al día siguiente hábil, esto es, el martes 7 del mismo mes y año. Puntualiza que el 15 de septiembre de 2022, se levantó el acta de fiscalización Nº 220400624, en la que se consignó que supuestamente el sostenedor que representa no había entregado información solicitada por la Superintendencia, en el contexto del proceso de rendición de cuentas de los recursos percibidos en el año 2021, ya que el certificado de saldo bancario presentado en la etapa de acreditación de saldos presentaba enmendaduras. Añade que el 12 de octubre de 2022, se instruyó proceso administrativo por la supuesta infracción, mediante la resolución 2022/PA/04/224. El 16 de enero de 2023 se formularon cargos a su representada por la referida infracción, mediante la resolución 2023/FC/04/021. Hace presente que la resolución sancionatoria del Director Regional de Coquimbo del servicio reclamado, REX Nº 2023/PA/4/223 de 23 de junio de 2023, establece en su considerando sexto que la infracción imputable a su representada, consiste en que “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia …(porque) el documento presentado por el sostenedor en la etapa de acreditación de saldos y que consta a fojas 17 presenta un sombreado en las columnas producto y cuenta". Indica que elevados los antecedentes al jefe superior del servicio a través del recurso de reclamación administrativa, mediante la resolución Nº 1024 de fecha 23 de octubre de 2023, dicha autoridad hizo suya la fundamentación jurídica de la resolución de la Dirección Regional, pero en relación a los presupuestos fácticos que sustentan el acto admin
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Mandato Judicial del abogado Aníbal Gabriel Santander Jeria, para representar a CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL CORDILLERA PORVENIR, consta en la escritura pública de mandato judicial de fecha 2 de agosto de 2019, otorgada ante el Sr. Notario Público de la comuna de La Serena, don Rubén Reinoso Herrara, cuya copia autorizada y con vigencia acompaño con citación; 2. Mail de notificación de la casilla “Sistema de Procesos Administrativas”, despachado con fecha 6 de noviembre de 2023; 3. Resolución REX 2023/FC/4/21 de 16 de enero de 2023; 4. Resolución REX 2023/PA/4/223 de 23 de junio de 2023; 5. Resolución REX Nº 1024 de 23 de octubre de 2023; 6. Certificado de saldo de la cuenta corriente 974604027. SEGUNDO: Que, evacuó informe Alfredo Ortiz Cortés, abogado, en representación de la Superintendencia de Educación. Expone que el proceso sancionatorio que se sustanció en contra de la reclamante correspondió al proceso administrativo Rol 116-2022, el cual tuvo su origen en Acta de Fiscalización, de fecha 15 de septiembre de 2022, en que se practicó fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación a la Corporación Educacional Escuela Especial Cordillera en que se constataron contravenciones a la normativa educacional, que se registraron en acta de fiscalización N° 220400624, enviada al sostenedor por correo electró
Texto Completo (Preview)
Corporación Educacional Escuela Especial Cordillera Porvenir Superintendencia de Educación Reclamación Rol N°25-2023.- La Serena, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés comparece ANÍBAL GABRIEL SANTANDER JERIA, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL CORDILLERA PORVENIR, sostenedo
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