JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

REDLICH KLENNER SIGISFREDO CON SOCIEDAD COMERCIAL SANTA BLANCA LIMITADA (S)

Rol

4070-2021

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-124-2019 del Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue sobre terminación de contrato de arrendamiento de inmueble por falta de pago de las rentas, caratulados “Redlich con Sociedad Comercial Santa Blanca Limitada”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve se desestimó una excepción de incompetencia del tribunal planteada por la demandada, se acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se dispuso que esa parte restituya al actor el inmueble arrendado y los bienes muebles singularizados en el contrato en el plazo que indica, con el pago de las rentas que señala, desestimando la indemnización de perjuicios pedida por la actora, sin costas. Ambas partes apelaron el fallo y mediante resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Chillán lo revocó en cuanto desestimaba el resarcimiento de perjuicios y en lo relativo a la eximición de la demandada de las costas de la causa, para condenar a esa parte al pago de ambos rubros, y lo confirmó en lo demás, con declaración relativa a la individualización del inmueble arrendado, el plazo de restitución de la propiedad y las rentas que debe solucionar la perdidosa. La demandada impugnó ese pronunciamiento mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente acusa que el

Fallo

fallo y mediante resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Chillán lo revocó en cuanto desestimaba el resarcimiento de perjuicios y en lo relativo a la eximición de la demandada de las costas de la causa, para condenar a esa parte al pago de ambos rubros, y lo confirmó en lo demás, con declaración relativa a la individualización del inmueble arrendado, el plazo de restitución de la propiedad y las rentas que debe solucionar la perdidosa. La demandada impugnó ese pronunciamiento mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente acusa que el fallo infringe el artículo 6 inciso 1°, 1 inciso 1°, ambos de la Ley N° 18.101, en relación con el 1945, inciso 1°, del Código Civil. Ello ha sucedido, en su opinión, en lo relativo a la decisión adoptada respecto de la pretensión indemnizatoria de la demandante, pues los jueces debieron resolverla en razón de lo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101 y no por lo estatuido en el artículo 1945 del Código Civil; es decir, aplicando la norma especial -conforme al mandato que en tal sentido se contiene en el primer inciso del artículo 1 de la Ley N° 18.101, en consonancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Civil- y no acudiendo a la disposición de carácter general del código sustantivo, habida consideración a que ambos preceptos regulan de modo distinto una misma materia, contradicción que debió ser solucionada conforme al principio de especialidad. Si bien la impugnante admite que se ha interpretado que no existiría semejante oposición porque la norma del artículo 1945 del código sustantivo está referida a una prestación indemnizatoria de la que no se ocupa el artículo 6 de la Ley N° 18.101, sobre la base de la doctrina que menciona, afirma que más allá del tenor literal de la aludida disposición del Código Civil, ella no trata sobre una indemnización de perjuicios conforme a los parámetros legales y doctrinarios requeridos por la legislación civil, sino que se refiere a una pena o sanción legal establecida para el caso del incumplimiento culpable del arrendatario que origina la terminación del contrato, caso en el cual –y a diferencia de toda prestación indemnizatoria- no es necesario acreditar la naturaleza y monto de los perjuicios, pues están señalados en la misma norma. Por su parte –asegura-, el artículo 6 de la Ley N° 18.101 también prevé una sanción para el caso de que el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, estableciendo que en tal caso el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble. Se trata, entonces, de dos normas contradictorias que regulan sanciones legales diversas para el caso de terminación del contrato de arriendo, cuya aplicació

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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-124-2019 del Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue sobre terminación de contrato de arrendamiento de inmueble por falta de pago de las rentas, caratulados “Redlich con Sociedad Comercial Santa Blanca Limitada”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve se desestimó una excepción de incompetencia

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