REDLICH KLENNER SIGISFREDO CON SOCIEDAD COMERCIAL SANTA BLANCA LIMITADA(S)
Rol
4069-2021
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-127-2019 del Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue sobre terminación de contrato de subarrendamiento de inmueble por falta de pago de las rentas, caratulados “Redlich con Sociedad Comercial Santa Blanca Limitada”, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve se desestimó una excepción de incompetencia del tribunal planteada por la demandada, se acogió parcialmente la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se dispuso que esa parte restituya al actor el inmueble arrendado en el plazo que indica, con el pago de las rentas que señala y se rechazó la indemnización de perjuicios pedida por la actora, sin costas. Ambas partes apelaron el fallo y mediante resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Chillán lo revocó en cuanto desestimaba el resarcimiento de perjuicios y en lo relativo a la exención de la demandada de las costas de la causa, para condenar a esa parte al pago de ambos rubros, y lo confirmó en lo demás, con declaración relativa a la individualización del inmueble arrendado, el plazo de restitución de la propiedad y las rentas que debe solucionar la perdidosa. La demandada impugnó ese pronunciamiento mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente acusa que el
Fallo
fallo y mediante resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Chillán lo revocó en cuanto desestimaba el resarcimiento de perjuicios y en lo relativo a la exención de la demandada de las costas de la causa, para condenar a esa parte al pago de ambos rubros, y lo confirmó en lo demás, con declaración relativa a la individualización del inmueble arrendado, el plazo de restitución de la propiedad y las rentas que debe solucionar la perdidosa. La demandada impugnó ese pronunciamiento mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente acusa que el fallo infringe el artículo 6 inciso 1°, 1 inciso 1°, ambos de la Ley N° 18.101, en relación con el 1945, inciso 1°, del Código Civil. Ello ha sucedido, en su opinión, en lo relativo a la decisión adoptada respecto de la pretensión indemnizatoria de la demandante, pues los jueces la resuelven en razón de lo previsto en el artículo 1945 del Código Civil, sin considerar lo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101; es decir, aplicando una norma de carácter general en un asunto regulado por una ley especial, desatendiendo el mandato que en tal sentido se contiene en el primer inciso del artículo 1 de la Ley N° 18.101, en consonancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Civil. Explica quien recurre que los artículos 6 de la Ley N° 18.101 y 1945 del Código Civil regulan de modo distinto una misma materia, por lo que esa contradicción que debe ser resuelta conforme al principio de especialidad. Si bien la impugnante admite que se ha interpretado que no existiría semejante oposición porque la norma del artículo 1945 del código sustantivo se ocupa de una prestación indemnizatoria a la que no se refiere la Ley N° 18.101, en particular en su artículo 6, sobre la base de la doctrina que menciona, afirma que más allá del tenor literal de la aludida disposición del código sustantivo, ella no trata sobre una indemnización de perjuicios conforme a los parámetros legales y doctrinarios requeridos por la legislación civil, sino que se refiere a una pena o sanción legal establecida para el caso del incumplimiento culpable del arrendatario que origina la terminación del contrato, caso en el cual –y a diferencia de toda prestación indemnizatoria- no es necesario acreditar la naturaleza y monto de los perjuicios, pues están señalados en la misma norma. Por su parte –asegura-, el artículo 6 de la Ley N° 18.101 también prevé una sanción para el caso de que el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, estableciendo que en tal caso el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble. Se trata, entonces, de dos normas contradictorias que regulan sanciones legales diversas para el caso
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-127-2019 del Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue sobre terminación de contrato de subarrendamiento de inmueble por falta de pago de las rentas, caratulados “Redlich con Sociedad Comercial Santa Blanca Limitada”, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve se desestimó una excepción de incompete
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