JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OVALLE

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A.

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 16 y 17, los que se eliminan. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que el abogado Sebastián Alejandro Covarrubias Pinto, comparece en representación de la parte querellada y demandada civil de don Yorvis Antonio Rodríguez Urdaneta, en estos autos por presunta infracción a la Ley N°18.287, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Juez de Policía Local de Ovalle, que acogió querella infraccional y demanda civil en contra de su representada, solicitando se revoque en todas sus partes. SEGUNDO: Que en cuanto a los hechos expone que con fecha 4 de noviembre de 2021, su representado concurre a Carabineros, relatando que ese día llegó al Supermercado Santa Isabel, ubicado en Vicuña Mackenna N° 890, Ovalle, ingresó a descargar productos por calle Independencia, una vez terminada la descarga a eso de las 14:40 horas, salió del estacionamiento del local, momento en el cual observó que los cables de los postes de alumbrado eléctrico se movían, por lo que se detuvo, percatándose que el poste venía cayendo hacia la cabina del vehículo, se bajó del vehículo para resguardar su seguridad, quedando el poste en el tracto camión y el semirremolque PPU LX-BP-28.- Refiere que la Compañía General de Electricidad S.A, deduce querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios. La primera la dirige en contra del conductor don Yorvis Antonio Rodríguez Urdaneta, y la segunda en contra del mismo conductor y en contra de Servicios Financieros Progreso S.A, en su calidad de propietario del vehículo y en contra de Protransportes Marcelo Andrés Muñoz Parra EIRL, por estimar infringido el artículo 108 de la Ley 18.287, y a todos para que se les condene a pagar la suma de $ 1.983.346, correspondiente al daño ocasionado al poste más intereses, reajustes y costas. Señala que la sentencia recurrida condena a don Yorvis Antonio Rodríguez Urdaneta, al pago de una multa de una y media Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 108 de la Ley 18.290, siendo esta infracción la que provocó el accidente de autos. En cuanto a lo civil, se acoge la demanda civil y se condena a Yorvis Antonio Rodríguez Urdaneta y a la Empresa Servicios Financieros Progreso S.A, conductor y propietario del camión ya individualizado a pagarle en forma solidaria a la demandante Compañía General de Electricidad S.A, a la suma de $ 1.983.346 a título de indemnización por el daño causado al poste de energía eléctrica N° 347336, con costas. Sostiene que el considerando décimo cuarto del fallo, establece que el objeto de la discusión, consiste en acreditar si el camión patente LX-BP-28, conducido por Yorvis Antonio Rodríguez, chocó con el poste ya indicado. Al respecto, el apelante niega este hecho, y se asila en la denuncia de su representado y declaración indagatoria, donde este niega expresamente haber chocado con el poste. Acusa que no obstante lo anterior, el sentenciador

Fallo

fallo se comprueba el daño en el tendido eléctrico, pero se le condena por choque en el poste. Reprocha además que el sentenciador afirma que no existe probanza alguna de la dinámica de los hechos expuestos, sin embargo las fotografías de fs.15, muestran que el camión transitaba por su pista respectiva, sin variar su trayectoria y el poste se encuentra caído en el costado izquierdo entre la cabina y el carro, lo que deja en evidencia que los cables se encontraban a una menor altura de lo reglamentario. Agrega que estos fueron los únicos cables con los que colisionó el camión lo que demuestra que la altura de éste era la reglamentaria. En este escenario, solicita se revoque la sentencia en cuanto a lo infraccional y en definitiva se exima de responsabilidad a don Yorvis Antonio Rodríguez Urdaneta.- En cuanto a la acción civil, reproduce el motivo décimo noveno que refiere: “Que según lo antes expuesto en el considerando número tres, la compañía General de Electricidad S.A, antes individualizada, requiere que los demandados Yorvis Antonio Rodríguez Urdaneta y la Empresa Servicios Financieros Progreso S.A, conductor y propietario respectivamente del camión patente LX-BP-28, le paguen la suma de $ 1.983.346, equivalente al valor del poste dañado. Para acreditar este valor, acompañó las fotografías de fs. 68, 69, 70, 72, 73 y 74, mas el presupuesto de fs.66 y 67, no objetado por la contraria. El tribunal regulará una indemnización por este daño”.- Así en virtud de los argumentos

Texto Completo (Preview)

Compañía General de Electricidad S.A. Servicio Financieros Progreso S.A. Infracción a la Ley N°18.287 Rol N°74-2023 (11.228-2021 del Juzgado de Policía Local de Ovalle) La Serena, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 16 y 17, los que se eliminan. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que el abogado Sebastiá

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