1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMOS/LILLO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia mencionada, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada, resultando insuficiente para estos efectos la solicitud que formula el recurrente de folio 41, en el sentido de que, “anule la sentencia definitiva en todas sus partes o para que, en subsidio de lo anterior y de conformidad al mérito de los antecedentes, se dicte sentencia de remplazo, con costas”, sin precisar el contenido de dicha sentencia. 3°) Que, lo descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe una que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, ni que permita fijar la competencia de este Tribunal, por lo que no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo y la de su efectiva dictación el uno de febrero de dos mil veinticuatro, debiendo entenderse que fue practicada en esta última fecha, según consta del módulo de notificaciones en SitLa, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia mencionada, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada, resultando insuficiente para estos efectos la solicitud que formula el recurrente de folio 41, en el sentido de que, “anule la sentencia definitiva en todas sus partes o para que, en subsidio de lo anterior y de conformidad al mérito de los antecedentes, se dicte sentencia de remplazo, con costas”, sin precisar el contenido de dicha sentencia. 3°) Que, lo descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe una que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, ni que permita fijar la competencia de este Tribunal, por lo que no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se decla

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de advertirse una discordancia entre la fecha fijada para la notificación del fallo y la de su efectiva dictación el uno de febrero de dos mil veinticuatro, debiendo entenderse que fue practicada en esta última fecha, según consta del módulo de notificaciones en SitLa, estese a lo que se resolverá. Vistos

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