CARLOS DESCALZI CONTRERAS Y OTROS/PREFECTURA BIO BIO NUMERO 20
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Carlos Descalzi Contreras, abogado, por si y por Dayanna Cubillos Gaete y Gastón Ignacio González Escovedo, interponiendo recurso de amparo porque con fecha 14 de febrero 2024, en virtud que sus representados se encontraban estacionados en calle Avenida Marconi sin número de Los Ángeles, con los camiones del Mundo Mágico, terreno sobre el cual, el circo realizó acuerdo privado con el dueño del terreno y de pronto llegó carabineros con inspectores municipales con una maquinaria pesada a desalojar según lo que manifestaban que el circo no tenía permiso pero este aún no estaba en funcionamiento y tampoco armados normalmente, ya que por procedimientos del circo se arrienda el terreno y luego se solicitan los permisos correspondientes. Carabineros dijo que tenía un orden de desalojo y que se iban todos detenidos. Solicita protección. Informa Carabineros de la Prefectura Biobío Número 20, señalando que efectuadas las indagaciones de rigor, se requirió de la información al mando de la Primera Comisaría Los Ángeles, el cual informa, que el día 14.02.2024, siendo las 09:30 horas aproximadamente, se informa, por parte del Inspector Municipal la presencia de los recurridos, solicitando la concurrencia para de verificar la instalación de un posible circo. Una vez en el lugar, personal policial en conjunto con personal municipal, observan en el predio canchas de Montecea N° 705, la presencia de personas, camiones y vehículos pertenecientes al Circo "Mundo Mágico”, quienes estaban instalando una carpa para realizar funciones, identificándose como dueño el ciudadano José Muñoz Hernández, el cual manifestó tener permiso por parte del encargado del predio perteneciente al club “Estrella de Chile” sin indicar más detalles. Posteriormente, siendo las 13:00 horas aproximadamente, se constituye personal de Carabineros, quienes se entrevistan con el Director de Seguridad Pública Sr. Jorge Rodríguez Meier, quien manifestó que el terreno es de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. 2.- Que, del relato de los recurrentes y los recurridos, queda acreditado, que el recurso de amparo se interpone por el actuar de Carabineros, y de la Municipalidad de Los Ángeles, quienes solicitaron el abandono del terreno de propiedad de la última, ante la ocupación ilegal por parte del personal del circo instalado en el lugar, sin permiso para funcionar, sin que hicieran abandono del predio, por lo que la Delegación Presidencial Provincial de Biobío, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 4 letra d) y h) de la Ley 19.175, dictó la Resolución Exenta N° 102 de 14/02/2024, acompañada a estos antecedentes, en virtud de la cual se dispuso autorizar el auxilio de la fuerza público para la restitución del inmueble fiscal, debiendo Carabineros de Chile prestar dicho auxilio y debiendo la Municipalidad de Los Ángeles facilitar los medios materiales necesarios para despejar el lugar, resolución que fue debidamente intimada a los representantes del Circo, quienes adoptaron una posición hostil y beligerante con el personal policial y los funcionarios municipales, impidiendo el cumplimiento de la resolución administrativa, sin abandonar el sitio hasta la fecha según los recurridos. 3.- Que, para que proceda el recurso de amparo, es supuesto necesario que exista una efectiva privación de libertad o un peligro de que ello ocurra, y como en el presente caso, no se ha acreditado ni justificado alguna privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de alguna o algunas personas determinada, no es posible acoger la presente acción. 4.- Además, existe una resolución administrativa que autoriza el desalojo de los recurrentes del inmueble que ocupan ilegalmente, por lo que el actuar de los recurridos se enmarca dentro de sus facultades legales de acuerdo a la legislación vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. No firma la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. N°Amparo-83-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Carlos Descalzi Contreras, abogado, por si y por Dayanna Cubillos Gaete y Gastón Ignacio González Escovedo, interponiendo recurso de amparo porque con fecha 14 de febrero 2024, en virtud que sus representados se encontraban estacionados en calle Avenida Marconi sin número de
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