ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, por el Juez (S) del Juzgado de Familia de Copiapó, don Franco Madrid Palma, que rechaza la demanda reconvencional de compensación económica. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Osses, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y otorgar una compensación económica en los términos y monto que razonó el magistrado a quo en el fallo, por así permitirlo el artículo 64 de la Ley N° 19.497. Regístrese y devuélvase. ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, por el Juez (S) del Juzgado de Familia de Copiapó, don Franco Madrid Palma, que rechaza la demanda reconvencional de compens
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica