PUENTES/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1) Teniendo presente que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma; 2) Ahora bien, conforme a los hechos narrados en el recurso de protección queda en evidencia que lo que se pretende dice relación con enmendar un acto administrativo resuelto dentro de la competencia del Director Regional del Registro Civil e Identificación de la Araucanía que resolvió rechazar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada por el recurrente. Dicha petición no puede ser enmendada mediante el ejercicio de la acción constitucional de protección por no ser la vía idónea para conseguir dicho resultado. En efecto, nuestra legislación ordinaria Civil contempla acciones específicas para revisar y/o corregir el acto impugnado, como es la acción de rectificación de partida de nacimiento consagrada en los arts. 17 y 18 de la Ley Nº 4.808 y Ley Nº 17.344, no pudiendo erigirse la vía constitucional para intervenir este acto reclamado sopena de desnaturalizar la acción de protección cuyo fundamento es la protección de garantías constitucionales explícitamente señaladas en la Constitución Política de la República Y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, por David Marcelo Puentes Buscaglione. Regístrese y archívese. N°Protección-261-2024. (cwm)
Fallo
fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, por David Marcelo Puentes Buscaglione. Regístrese y archívese. N°Protección-261-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1) Teniendo presente que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que prev
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