XLC DEUDA DIRECTA FONDO INVERSION PRIVADO/CODELCO CHILE (ACUM. I.C. 15725-2022)
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, que los puntos propuestos por la parte ejecutada están comprendidos dentro de los hechos substanciales controvertidos fijados en la interlocutoria de prueba y su modificación, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de diez de junio de dos mil veinte, modificada por resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada en causa rol C-35989-2019 del 15° Juzgado Civil de Santiago, que recibió las excepciones a prueba. Devuélvase. II.- En cuanto al Ingreso Corte 15725-2022 Civil. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en segunda instancia, a folio 26, la parte ejecutada acompañó los siguientes documentos: 1.- Portal de proveedores - Detalle de Factura pago Factura 7137 https://pagofacturas.codelco.cl/factoring/detalle/96874380-5/2136133/NzEzNw/1, de la página web Portal de Proveedores de Codelco Chile el 8 de enero de 2024. 2.- Portal de proveedores - Detalle de Factura pago 7215-7216-7218-7219-7220-7221 https://pagofacturas.codelco.cl/factoring/detalle/96874380-5/2146465/NzIxNQ/1, de la página web Portal de Proveedores de Codelco Chile el 8 de enero de 2024. 3.- Portal de proveedores - Detalle de Factura bloqueo 7292 https://pagofacturas.codelco.cl/factoring/detalle/96874380-5/2151673/NzI5Mg/1, de la página web Portal de Proveedores de Codelco Chile el 8 de enero de 2024. 4.- Portal de proveedores - Detalle de Factura pago 7518-7519-7520 https://pagofacturas.codelco.cl/factoring/detalle/96874380-5/2194517/NzUxOA/1, de la página web Portal de Proveedores de Codelco Chile el 8 de enero de 2024. 5.- Documento de correo electrónico de Tirado Pizarro Alejandra Isabel (Codelco-Casa Matriz) Atira003@codelco.cl de 28 de mayo de 2020 a las 19:56 hrs. asunto RV: Solicitud de antecedentes. Cobro de facturas Linsa. “XLC con Codelco” enviado a Palma Díaz Alberto (Codelco Casa Matriz). 6.- Nota
Fallo
fallo que se revisa y que esta Corte estima se ajustan al mérito de los antecedentes aportados y, principalmente, al Derecho llamado a decidir el conflicto. Séptimo: Que en las condiciones descritas no cabe sino concluir que la decisión de primera instancia debe ser mantenida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la objeción formulada por la parte ejecutante respecto de documentos acompañados por la ejecutada a folio 28. II.- Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-35989-2019 del 15° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora González. N° 8004-2021 Civil (Acum. 15725-2022 Civil). Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con las ministros señora Catalina González Torres, señora Celia Catalán Romero y señora Carolina Benavides Muñoz. No firma la ministra señora González, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto al Ingreso Corte 8004-2021 Civil. Vistos: El mérito de los antecedentes, que los puntos propuestos por la parte ejecutada están comprendidos dentro de los hechos substanciales controvertidos fijados en la interlocutoria de prueba y su modificación, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Ci
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