SIN INFORMACION

JOSE DAVID ESPINOZA CASTRO/ROSA SONIA ALEGRIA OLGUEA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Julio Cesar Hinojosa Rojas, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el trece de noviembre de dos mil veintitrés, en los autos Rol C-933-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, mediante la cual se concedió -en ambos efectos- la apelación interpuesta en contra del fallo que acogió la demanda de entorpecimiento del ejercicio del derecho de aguas deducida, disponiendo en lo resolutivo “debiendo liberarse toda obstrucción al cauce artificial como a su respectiva servidumbre por el cual el demandante capta y conduce sus aguas, ordenando destruirse las obras que impidan la captación y conducción de las aguas en los puntos no habilitados por donde los demandados tienen instaladas ilegalmente panderetas de material sólido, rejas de metal y una casa prefabricada, dentro del plazo de 10 días siguientes, a la fecha en que el fallo cause ejecutoria”; todo ello en circunstancias que dicho recurso debió concederse en el solo efecto devolutivo por cuanto el propio fallo ordena que éste se cumpla una vez que cause ejecutoria. 2º Que el artículo 117 del Código de Aguas establece que los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 691 del código adjetivo dispone que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que la sentencia apelada, ordena liberar

Fallo

fallo que acogió la demanda de entorpecimiento del ejercicio del derecho de aguas deducida, disponiendo en lo resolutivo “debiendo liberarse toda obstrucción al cauce artificial como a su respectiva servidumbre por el cual el demandante capta y conduce sus aguas, ordenando destruirse las obras que impidan la captación y conducción de las aguas en los puntos no habilitados por donde los demandados tienen instaladas ilegalmente panderetas de material sólido, rejas de metal y una casa prefabricada, dentro del plazo de 10 días siguientes, a la fecha en que el fallo cause ejecutoria”; todo ello en circunstancias que dicho recurso debió concederse en el solo efecto devolutivo por cuanto el propio fallo ordena que éste se cumpla una vez que cause ejecutoria. 2º Que el artículo 117 del Código de Aguas establece que los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 691 del código adjetivo dispone que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Julio Cesar Hinojosa Rojas, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el trece de noviembre de dos mil veintitrés, en los autos Rol C-933-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, mediante la cual se concedió -en a

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