VIZA QUISPE, JONATHAN ALEXIS/SILVA CHAMORRO, PABLO ANDRÉS
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro comparece JONATHAN ALEXIS VIZA QUIZPE, Sargento 2° de Carabineros, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dicha alta Repartición y Reparticiones de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en la Orden de Traslado Nro. 05, de 05 de enero de 2024, emanado del General Director de Carabineros de Chile a través del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por medio del cual dispone el traslado desde 4ta. Comisaria Illapel al Retén Pichidangui, lo que constituiría un acto ilegal y/o arbitrario recurrido por medio de la presente acción constitucional, vulnerándose con ellos los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "la igualdad ante la ley”. Expone que ingresó a la institución el 16 de noviembre del 2004, contando a la fecha con 19 años de servicios efectivos en la Institución, desempeñando sus labores en 1ra Comisaria De Iquique, 1ra Comisaria De Arica, 2da Comisaria De Putre, 3ra Comisaria De Arica, 4ta Comisaria De Chacalluta, Retén Tacora (F) y 4ta Comisaria Illapel. Destaca que actualmente está clasificado en lista 2 de satisfactorio. Asimismo, no se encuentra sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno. Señala que es por lo anterior que no se comprende las motivaciones que fundan la decisión de traslado, por cuanto la ejecución de dicho proceso administrativo contempla criterios objetivos y equitativos, que posibilita a todos sus integrantes conocer los fundamentos detrás de las decisiones adoptadas; actuándose en concordancia con los principio de probidad y publicidad que la Constitución Política de la República impone a la Administración, los cuales son desarrollados en determinados cuerpos legales, y en los mismos términos expuestos en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile, circunstancias que en este caso concreto no se dan. Además, indica que son varios los factores a considerar para el traslado del personal de Carabineros, para lo cual la Institución cuenta en la actualidad con un Sistema Automatizado de Gestión de Traslados, que opera sobre variables y subfactores asociados, denominadas desempeño, conducta y salud, en donde la “variable de desempeño” se refleja en la última lista de clasificación y puntaje de calificación, promedio de listas de clasificación de los últimos tres años, nota obtenida en el último nivel de perfe
Fallo
por tanto el daño causado económica y psicológicamente por parte de Carabineros de Chile tanto al suscrito como a su hijo. Lo anterior, podría traer como consecuencias involuntarias un mal desempeño laboral de su parte al no poder desempeñar mis funciones en forma tranquila y sin presiones, acarreando con ello dar margen a observaciones y/o cuestionamientos por parte de sus superiores, al entorpecer el normal rodaje de los servicios y administrativos de su nueva destinación, situación que no se ha propiciado ni gestado que durante toda su trayectoria de servicios prestados en Carabineros de Chile. Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la Orden de Traslado Nro. 05, de 05 de enero de 2024, emanado del General Director de Carabineros de Chile a través del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por medio del cual dispone el traslado desde 4ta. Comisaria Illapel, al Retén Pichidangui. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Certificado de residencia; 2.- Certificado anual de estudios de enseñanza media de su hijo; 3.- Orden de traslado N° 5. SEGUNDO: Que, evacuó informe Pablo Andrés Silva Chamorro, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal. Expone, en lo pertinente, que luego de ser notificado el recurrente de la citada Orden N° 05, de 05 de enero de 2023, de esa Alta Repartición, se manifestó no conforme y presentó solicitud de reconsideración, la que fue resuel
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Viza Quizpe, Jonathan Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile Recurso de Protección Rol N°68-2024.- La Serena, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro comparece JONATHAN ALEXIS VIZA QUIZPE, Sargento 2° de Carabineros, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabi
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