SIN INFORMACION

ROJAS/SII

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El recurso de protección. A folio 1, con fecha 17 de diciembre de 2023, comparece don Renato Pezoa Huerta, abogado, en representación de doña María Valeria Rojas Jélvez, pensionada, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 542, oficina N°03, Huasco Puerto, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Vallenar, representado por don Bernardo Jara N., desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea 697, Vallenar, región de Atacama. Explica que la recurrente es adulta mayor, octogenaria y pensionada, y ha presentado ante el Servicio de Impuestos Internos, una declaración espontánea el 4 de julio de 2017, donde indica como domicilio apto y válido para la práctica de notificaciones el de calle Cantera 104, Huasco Puerto, región de Atacama, siendo notificada en otro domicilio, igualmente declarado ante el Servicio, consistente en el de calle Merced 561, Vallenar, por un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias substanciado por la Tesorería General de la República. Indica que el 23 de noviembre de 2023 dedujo incidente de nulidad por falta de emplazamiento ante la Tesorería General de la República, en Vallenar, el que es rechazado por resolución notificada por correo electrónico el 13 de diciembre de 2023, deduciendo recurso de apelación ante esta corte, el que no ha sido remitido por el juez substanciador. Por tal situación, no ha podido ejercer su defensa, especialmente oponer excepciones del artículo 177 del código tributario, lo que solo puede ser reparable con la nulidad, y afirma que el Servicio recurrido debió confeccionar la nómina de deudores señalando el único domicilio válido. Sostiene que la conducta descrita constituye un acto arbitrario e ilegal, al notificar en un domicilio distinto al declarado para tal efecto. Cita el rol protección N°72-2007 de la corte de apelaciones de Punta Arenas, de 7 de noviembre de 2007, como también los artículos 13 y 21 del código tribut

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no puede perderse de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra cualquier persona en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a quien recurre. 2°) Como es unánimemente aceptado, para su procedencia requiere la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) Del contenido del recurso de protección se desprende que se reclama respecto de la notificación efectuada a doña María Valeria Rojas Jélvez, en el domicilio de calle Merced 561, Vallenar, en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido ante la Tesorería General de la República, no obstante que la recurrente había indicado como domicilio para la práctica de notificaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, el de calle Cantera 104, Huasco Puerto, región de Atacama. Y lo que se pretende es que se declare que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en una ilegalidad y arbitrariedad al elaborar la nómina de deudores con un domicilio inexacto de la recurrente, para efectos de practicar notificaciones. Asimismo, que se ordene a dicho Servicio la modificación del domicilio de la recurrente en la nómina de deudores que sirve de título ejecutivo, sustituyéndolo por el de Cantera 104, Huasco; y que el mismo Servicio recurrido oficie a la Tesorería General de la República, a fin de que modifique el domicilio procesal de la recurrente en el expediente administrativo N° 10.130-2023 de Vallenar. Todo lo anterior, con costas. Por su parte, el servicio público re

Fallo

por tanto, ninguna medida podría disponer esta Corte por esta vía constitucional al encontrarse la situación denunciada sometida actualmente al imperio del derecho. Al efecto, y para ilustrar lo anterior, ha de señalarse que según consta del expediente respectivo, acompañado por la Tesorería Provincial en folio 7, la misma recurrente, a través de su abogado, interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en el referido proceso por cobro de obligaciones tributarias, en razón de iguales fundamentos que los alegados en este recurso de protección. Dicha incidencia fue rechazada en su oportunidad por la jueza sustanciadora, doña Ingrid Álvarez Caballero, Tesorera Provincial de Huasco-Vallenar (S). Además, según informó esta última entidad pública, existe una causa pendiente en este tribunal de alzada, sobre recurso de hecho interpuesto por la contribuyente doña María Valeria Rojas Jélvez, en contra de la mencionada jueza sustanciadora, por la negativa a conceder un recurso de apelación respecto del rechazo de la incidencia de nulidad en comento, sustanciado en el Rol Corte 588-2023, el que efectivamente consta en el sistema de tramitación electrónica y cuyo estado es de suspendido por resolución del Excmo. Tribunal Constitucional, de fecha 15 de enero de 2024, en los autos Rol N°15.095-24 INA. 5°) Por otra parte, es evidente la falta de legitimación pasiva del Servicio de Impuestos Internos, único organismo que tiene la calidad de recurrido, desde

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: El recurso de protección. A folio 1, con fecha 17 de diciembre de 2023, comparece don Renato Pezoa Huerta, abogado, en representación de doña María Valeria Rojas Jélvez, pensionada, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 542, oficina N°03, Huasco Puerto, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica