SIN INFORMACION

ALVARADO/VALDERAS

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Eduardo Salomón Lillo, RUT 8.689.593-5, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 286, oficina 2 de la Ciudad de Coyhaique, en favor del Comité de Agua Predial Barrio Alto, domiciliada en Km 4, Quellón, quien interpone recurso de protección en contra de: (i) Camilo Enrique Ormeño, RUT 6.534.673-7, (ii) Érica Cuevas Montiel, RUT 12.038.186-5, (iii) Jonathan Valderas Alvarado, RUT 17.288.738-4, (iv) Jorge Labra Manzinger, RUT, 6.731.037-3, (v) Juan Leonel Pérez Alveal, RUT 10.342.688-K, (vi) Marcela Inés Chávez Hernández, RUT 15.299.889-9 y (vii) Nehemías Ezequiel Martínez Ormeño, RUT 14.628.104-4. Señalar ser dueño del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales provenientes de cierto punto de captación existente en la Laguna Guillermina, ubicada en la comuna de Quellón, el que se encuentra inscrito en el Registro de Aguas a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quellón, a fojas 2 vuelta, número 2, año 2017. Indica haberse enterado de una serie de construcciones de viviendas emplazadas en las riberas de la laguna, lo que constituye o podría constituir una infracción a las normas de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por emplazarlas a una distancia inferior de la permitida legalmente. Enseguida afirma que de cada una de esas viviendas vierte las aguas servidas en forma flagrante a la laguna, provocando un severo daño ambiental y a la salud que incluso puede comprometer la vida de los miembros del Comité de Agua Predial, ya que el agua es vital para su consumo, riego y bebida de sus animales. Señala que lo anterior va a afectar las normas secundarias de calidad ambiental, con el vertimiento de aguas ricas en fósforo, sodio, potasio y otros elementos que producirán la eutrofización de la riberas de la laguna, y una caída significativa de la oxigenación. Alega que dichos actos, infringen el artículo 73 del Código Sanitario que prohíbase descargar aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o la

Fundamentos

considerando:  Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el Comité de Agua Predial Barrio Alto interpone acción de protección en contra de siete personas naturales a quienes -esencialmente- reprocha el vertimiento de aguas servidas a la Laguna Guillermina ubicada en la comuna de Quellón. Alega vulneración al derecho a la integridad física y psíquica de sus miembros y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Tercero: Que, el recurrido don Jonathan Andrés Valderas Alvarado niega tal vertimiento, asegurando contar con un proyecto de sistema particular de tratamiento de aguas servidas que cuenta con la correspondiente autorización. Por otro lado, don Nehemías Ezequiel Martínez reconoce la existencia de un tubo que descarga aguas servidas que rebalsan al camino y sitio, pero sostiene que ello está en conocimiento de la autoridad sanitaria, aduciendo una pérdida de oportunidad. En tercer lugar, doña Erica Cuevas Montiel niega las imputaciones, sosteniendo encontrarse alejada de la cabaña por lo que sería prácticamente imposible lo que se denuncia a su respecto. Por último, don Camillo Ormeño Vidal niega tener relación con los que hechos que sustentan la acción, asegurando no vivir en el sector ni tener bienes raíces en él. En tanto que el resto de recurridos no evacuaron informe. Cuarto: Que, se ofició a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Ilustre Municipalidad de Quellón para que informe acerca de los hechos. El primero indicó haber efectuado mediciones en la laguna, cuyos resultados -en síntesis- mostraron que los niveles de coliformes fecales y de hierro y manganeso se ajustan a normativa vigente, haciendo presente que el Comité recurrente no se encuentra facultado para suministrar agua potable. El segundo, informó haberse constituido en el lugar y observado que don Nehemías Martínez tenía una cañería de desagüe que conecta las cabañas de su propiedad, observando acumulación y degradación de residuos, contaminación del suelo, emanación de olores y ausencia de fosas sépticas. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes expuestos y aquellos allegados a la causa por las partes, solo es posible tener por acreditado que el recurrido don Nehemías Martínez se encuentra sin un sistema de alcantarillado y que vierte aguas servidas que generan contaminación, si bien no directam

Fallo

se declara admisible el recurso de protección se pide informe a los recurridos y se oficia a la Ilustre Municipalidad de Quellón, a la Seremi de Salud y al Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud. A folio 11 la abogada Jennifer Denisse González Miranda, cédula de identidad n°16.811.369-2, con domicilio en Camino Punta de Lapas s/n, comuna de Quellón, en representación de Jonathan Andrés Valderas Alvarado, evacua informe. Afirma ser dueño del inmueble ubicado en Ruta 5, km 4, Quellón, de una superficie aproximada de 468,03 metros cuadrados, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 263 N°320 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quellón del año 2013. Figura con el rol de avalúo n°167-231. Señala tener una construcción de un piso, y contar con permiso de edificación, además de recepción definitiva de obras. Indica que la vivienda se realizó a través de la postulación a un subsidio, y a través de la resolución sanitaria N°45 de fecha 22 de septiembre de 2014, obtuvo autorización para el funcionamiento de un Proyecto de Sistema Particular de tratamiento de aguas servidas el que es limpiado a través de la extracción de desechos por medio de una empresa particular. Destaca que el depósito se encuentra a vista de los vecinos, por lo cual no se puede negar su existencia de En cuanto al procedimiento de reclamo y fiscalización, señala que el Comité de Agua Predial debe efectuar la denuncia ante la Superintendencia de Medio Ambiente, pa

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Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Eduardo Salomón Lillo, RUT 8.689.593-5, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 286, oficina 2 de la Ciudad de Coyhaique, en favor del Comité de Agua Predial Barrio Alto, domiciliada en Km 4, Quellón, quien interpone recurso de protección en contra de: (i) Camilo Enrique Ormeño, RUT 6.534.673-7, (ii) Ér

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