3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

INVERSIONES VALMAR / INMOB.LOMAS DE LA PA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, con fecha 01 de junio de 2023 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, que desestimó modificar la cláusula segunda de las bases de remate, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el uno de junio de dos mil veintitrés, y concedido el dos del mismo mes y año, contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 49816 (6): A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 49836 (7): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-322-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el uno de junio de dos mil veintitrés, y concedido el dos del mismo mes y año, contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 49816 (6): A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 49836 (7): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-322-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 52831 (10): Por recibidos los antecedentes. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dic

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