JOHANNA DEL CARMEN NORIN TRANAMIL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCION
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° la sentencia definitiva de autos no hizo lugar a la acción de nulidad en contra de las Liquidaciones N° 192 y 193, de fecha 30 de julio de 2020, ya individualizadas, interpuesta en lo principal; sin embargo, acogió la reclamación interpuesta en contra de las mismas liquidaciones, interpuesta en el primer otrosí; en consecuencia, las dejó sin efecto, sin costas. En su contra en Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación señalando que el sentenciador de primer grado, pese a desestimar la nulidad de la notificación (considerando 7°), acogió el reclamo porque a su juicio la contribuyente Johanna del Carmen Norín Tranamil habría acreditado, en la etapa de fiscalización, que los recursos para financiar la inversión consistente en la compra del inmueble Rol de avalúo N°2312- 2 de la comuna de Chiguayante, efectuada con fecha 14.06.2016, en la suma de $375.000.0000, los obtuvo de don Juan de Dios Norín Norín, siendo un tema distinto si éste tenía o no como justificarlos, situación que resultaba ajena a esta controversia (considerando octavo). Afirma la recurrente que la argumentación desarrollada por el tribunal es errónea, pues se señala que los vales vista fueron tomados por Juan de Dios Norín Norín, en circunstancias que los tomó la sociedad, y que fueron endosados al vendedor de la propiedad. En efecto, en la respuesta a la Citación, en el escrito en que solicitó la reposición administrativa voluntaria y en el mismo reclamo, la contribuyente indicó que el dinero utilizado para la compra del inmueble fueron proporcionados por la Sociedad Comercializadora Nortran Ltda., Rut 76.059.893-3, que tomó 9 vale vistas del Banco Estado a la orden de Juan de Dios Norín Norín, girados contra la cuenta corriente N°53300089891 que la sociedad mantenía en dicho banco y luego 4 de ellos fueron endosados a nombre del vendedor Rigoberto Rojo Rojas y los otros 5 a nombre del Banco de Chile. En los referidos vales vista se señala expresamente que fueron tomados por la Sociedad a nombre de Juan de Dios Norín Norín, quedando depositados en la oficina del Banco del Estado de Concepción el 14.06.2016. Sostiene que fue la Sociedad Comercializadora Nortran Ltda quien tomó los vales vista emitidos por el Banco del Estado, para ser entregados a Juan de Dios Norin Norin (beneficiario original), quien posteriormente y mediante su endoso los transfiere a Rigoberto Rojo Rojas y al Banco de Chile (beneficiarios finales), con lo cual se tuvo por pagado el precio por la compra del inmueble efectuada por la socia Johanna del Carmen Norín Tranamil. En efecto, la Sociedad Comercializadora Nortran Ltda., se constituyó el 22.05.2009, siendo sus socios Juan de Dios Norín Norín, su cónyuge Juana Tranamil Coronado y los hijos de ambos Johanna del Carmen, Adela Vanessa y Juan Jayson, todos Norín Tranamil. Agrega que Juan de Dios Norín Norín tiene una participación social de
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° la sentencia definitiva de autos no hizo lugar a la acción de nulidad en contra de las Liquidaciones N° 192 y 193, de fecha 30 de julio de 2020, ya individualizadas, interpuesta en lo principal; sin embargo, acogió la reclamación interpuesta en contra de las mismas liquidaciones, interpuesta en el primer otrosí; en consecuencia, las dejó sin efecto, sin costas. En su contra en Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación señalando que el sentenciador de primer grado, pese a desestimar la nulidad de la notificación (considerando 7°), acogió el reclamo porque a su juicio la contribuyente Johanna del Carmen Norín Tranamil habría acreditado, en la etapa de fiscalización, que los recursos para financiar la inversión consistente en la compra del inmueble Rol de avalúo N°2312- 2 de la comuna de Chiguayante, efectuada con fecha 14.06.2016, en la suma de $375.000.0000, los obtuvo de don Juan de Dios Norín Norín, siendo un tema distinto si éste tenía o no como justificarlos, situación que resultaba ajena a esta controversia (considerando octavo). Afirma la recurrente que la argumentación desarrollada por el tribunal es errónea, pues se señala que los vales vista fueron tomados por Juan de Dios Norín Norín, en circunstancias que los tomó la sociedad, y que fueron endosados al vendedor de la propiedad. En efecto, en la respuesta a l
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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° la sentencia definitiva de autos no hizo lugar a la acción de nulidad en contra de las Liquidaciones N° 192 y 193, de fecha 30 de julio de 2020, ya indivi
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