SIN INFORMACION

CORTÉS/AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el 8 de noviembre de 2023, comparece doña Paula Muñoz Harris, abogada, por la ejecutante, en los autos caratulados “CORTÉS/AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA”, Rit de cobranza del Tribunal del Trabajo de Copiapó C-107-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 02 de noviembre de 2023, por la que se deniega por improcedente el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por su parte en contra de la resolución de fecha 26 de octubre de 2023, que no hizo lugar a la solicitud de aclaración, rectificación o enmienda que formulara. Explica que recurso de apelación denegado recae sobre una resolución que altera la sustanciación regular del juicio de cobranza y recae sobre un trámite no ordenado expresamente en la ley, de manera que conforme a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo, es recurrible por esa vía. Explica que con fecha 30 de mayo de 2023 se dictó sentencia que declaró la nulidad del despido, es decir, ordenó que sean pagadas las remuneraciones y beneficios del contrato entre la fecha del despido, en este caso, el 30 de diciembre de 2022, y hasta que se convalide el mismo a razón de $ 1.798.333. Sin embargo, el Tribunal tuvo convalidado el despido con el pago de las cotizaciones de otro empleador, de otra época. En efecto –prosigue- la empresa que contrató a su representado en enero 2023 no tiene ni ha tenido la obligación de convalidar el despido, pues esta obligación es una sanción laboral por no haber pagado las cotizaciones en su momento por parte de la empresa que lo despidió. Pide acoger el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto y ordenar al tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y fallo. A folio 5 rola informe evacuado por don Jose Marcelo Alvarez Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral y Previs

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Precisado lo anterior, cabe tener presente que el procedimiento de cobranza en que incide el recurso de apelación concedido se encuentra regido por los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo. Luego, su artículo 472 dispone: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”, hipótesis esta última referida a la sentencia definitiva que se pronuncia sobre las excepciones opuestas a la ejecución. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 432 y 465 del Código del Trabajo, relativo a las reglas comunes del procedimiento laboral y al cumplimiento de sentencia laboral, sólo hacen aplicables supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, siempre que no contravengan los principios que informan el procedimiento. A continuación, en materia recursiva, el artículo 474 del Código del Trabajo, previene que los recursos se regirán por las normas establecidas en este párrafo y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la apelación, el artículo 476 dispone que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” 3°) De otro lado, la impugnación de la decisión recaída en el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, no se encuentra regulada en la codificación laboral sino en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se refiere el artículo 181. Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación de la sentencia definitiva o interlocutoria. El

Fallo

fallo declarativo de fecha 30 de mayo de 2023, en autos O-92-2023, se dispuso, entre otros: “II.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido, interpuesta por don DANIEL ALEJANDRO CORTES SOZA, y se condena a la empresa AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA, o AGLOSIM SpA, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen entre el día 30 de diciembre de 2022, y aquella en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, o hasta que el trabajador registre cotizaciones por un nuevo empleador, lo que fuere primero, a razón de $1.798.333, (un millón setecientos noventa y ocho mil trescientos treinta y tres pesos) mensuales.” Luego, con fecha 22 de junio de 2023, se liquidó el crédito por un total de $8.962.494. Posteriormente, se ordenó requerir a la A.F.P. CAPITAL, cartola histórica de la cuenta individual del ejecutante a contar de abril de 2022 a la fecha. Finalmente, con fecha 14 de agosto de 2023, se ordenó certificar por el Administrativo contable del Tribunal si el ejecutado convalidó el despido, lo que se cumplió mediante actuaciones de 17 de agosto de 2023 y su rectificación de 18 de agosto de 2023, en que se da cuenta “…que con los documentos recibidos se acredita que don DANIEL ALEJANDRO CORTES SOZA, cédula de identidad N° 13.358.960-0, registra cotizaciones por parte de un nuevo empleador en el periodo ENERO 2023”. Añade que, con tal antecedente, el mismo 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, el 8 de noviembre de 2023, comparece doña Paula Muñoz Harris, abogada, por la ejecutante, en los autos caratulados “CORTÉS/AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA”, Rit de cobranza del Tribunal del Trabajo de Copiapó C-107-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 02 de n

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