SIN INFORMACION

YELORM/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jonathan Gabriel Rivas Yelorm e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación la Araucana, representada legalmente por su Gerente General Francisco Javier Sepúlveda Ramírez. Señala que el 08 de enero del 2015 solicitó un crédito de dinero a C.C.A.F. La Araucana, por la suma de $5.020.632, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $157.494 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 28 de febrero del año 2015, cayendo en mora a partir de la cuota N°21 con vencimiento en 31 de octubre de 2016. Indica que la Caja recurrida efectuó mensualmente dos descuentos en sus remuneraciones desde el mes de agosto a noviembre de 2023, todos los cuales suman un total de $1.126.555. Estima que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada reviviendo un beneficio que la legislación prevé para un cobro oportuno de acuerdo al artículo 22 de la Ley 18.833, el cual consagra una facultad excepcionalísima. Sostiene que esta modalidad está pensada para ser un cobro razonablemente respaldado y oportuno. Asevera que esta una forma de autotutela que conculca su derecho de propiedad, e igualdad ante la ley garantizados en el artículo 19 N° 24 y 19 N ° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene que la recurrida se desista de los descuentos por planilla y devuelva todos los dineros descontados con motivo del crédito señalado, con costas. Segundo: Que informa por la recurrida la abogada Yasna Vukic Z., quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Cita los artículos 22 inciso 1° de la Ley N°18.833, 11 del Decreto Supremo N°91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 22 inciso 1° de la Ley N°17.322, y asevera que las Cajas de Compensación tiene la obligación legal de proteger el fondo social razón por la que una vez ubicado un deudor se remite la respectiva nómina de descuento. Alude a la existencia de dos créditos sociales, uno cuyo folio es el N°138-000230309, otorgado en julio de 2014, por un monto nominal de $5.309.516, pactado en 60 cuotas mensuales; y otro cuyo folio es el N°138-000236596, otorgado en enero de 2015 por un monto nominal de $5.020.632, pactado en 60 cuotas mensuales, agregando que respecto del primer crédito se pagó 31 cuotas, durante los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y respecto del segundo 20 cuotas, durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Reconoce que haber remitido nóminas de descuento correspondientes a ambos créditos, gracias a lo cual, actualmente se encuentran pagadas 35 y 24 cuotas, respectivamente. Asevera que descuentos practicados en la liquidación de remuneración tienen su origen en los créditos sociales contraídos con C.C.A.F. La Araucana, que eran de pleno conocimiento del actor, no sólo desde que el momento en que le fueron otorgados, sino además atendido el hecho que el recurrente autoriza a realizar los descuentos a su actual y futuros empleadores en los pagarés correspondientes.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección constitucional deducido por Jonathan Gabriel Rivas Yelorm y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17100-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 19: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jonathan Gabriel Rivas Yelorm e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación la Araucana, representada legalmente por su Gerente General Francisco Javier Sepúlveda Ramírez. Señala que el 08 de enero del 20

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