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SAJOUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho, a favor de Regir Sajous, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.260.080-7, domiciliado para estos efectos en calle Pudeto 731, Ancud, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Funda su recurso en la omisión -que califica de ilegal y arbitraria- consistente en el pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva. Señala que su representado ingresó al país en calidad de turista estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, en ese sentido, con fecha 21 de octubre de 2022 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido respuesta sobre el fondo de la solicitud. Afirma que el recurrente no ha podido renovar su cédula de identidad, con lo que se complejiza la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad. Asegura que el incumplimiento del servicio ha generado preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad, por el hecho de no tener el pronunciamiento final de su residencia. Aduce que, no obstante, otras personas en la misma condición que el recurrente han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolución que les otorgan la Residencia Definitiva en menos tiempo.  Alega que se ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley N°19.880, así como en el artículo 37 de la Ley N°21.325 que conmina al Servicio a tramitar las solicitudes de residencia en el más breve plazo; pide se ordene a dicho organismo emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda res

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que el 21 de octubre de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva. Puntualiza que el 30 de noviembre de 2023 el extranjero solicitó la ampliación del certificado de residencia en trámite. Finalmente, indica que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que el recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su residencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Jesús David Diaz Castillo solicitó el beneficio de residencia definitiva el 21 de julio de 2022, la que aún se encuentra en trámite, sin resolución de término. Cuarto: Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal, expedido por la autoridad competente, que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

se declara admisible el recurso. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023. A partir de ello concluye que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza de su parte, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección.  En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que el 21 de octubre de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva. Puntualiza que el 30 de noviembre de 2023 el extranjero solicitó la ampliación del certificado de residencia en trámite. Finalmente, indica que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantí

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Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho, a favor de Regir Sajous, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.260.080-7, domiciliado para estos efectos en calle Pudeto 731, Ancud, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer C

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