SIN INFORMACION

RAYSZ/JORQUERA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en relación con la causa RUC  2310054663-9, RIT 2501-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, interpone recurso de hecho el abogado Jorge Gómez Ramírez, en representación del querellante John Phillip Rays, en contra de la resolución que denegó la apelación contra la resolución dictada en audiencia del 6 de diciembre de 2023 que declaró el sobreseimiento definitivo de la causa. Pide se acoja y declare que ha lugar al recurso de apelación deducido. Segundo: Que, el recurrente expone que en la audiencia en la que se decretó el abandono de la acción y el sobreseimiento definitivo, el tribunal ordenó que la notificación se practique por correo electrónico a los intervinientes, lo que se concretó al día siguiente, 7 de diciembre de 2023. Concluye que, al haber interpuesto el recurso de apelación el 12 de diciembre del mismo año, ésta no es extemporánea.  Tercero: Que, para resolver esta causa, se acompañaron los antecedentes previstos el inciso 2° del artículo 369 del Código Procesal Penal, a partir del cual se desprende que efectivamente la Jueza a quo dispuso que a los intervinientes se los notifique por correo electrónico, agregando que los presentes quedaban notificados en dicho acto. De esta manera, no habiendo comparecido el recurrente a dicha audiencia, éste fue notificado por correo electrónico conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal, el día 7 de diciembre de 2023. Cuarto: Que, interpuesto el recurso de apelación el 12 de diciembre, éste ha sido interpuesto dentro de plazo. Igualmente, conviene tener presente que la apelación fue interpuesta por escrito, con

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas y se dirige contra resolución susceptible de ser apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el querellante contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2023 que denegó la apelación interpuesta por el querellante contra la resolución dictada en audiencia del 6 de diciembre de dicho año. Todo lo anterior, en la causa RUC 2310054663-9, RIT 2501-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación. Reténganse los antecedentes recabados y agréguese copia de la presente resolución y de los antecedentes a la carpeta electrónica que corresponda y procédase a su vista, previa inclusión en tabla, de acuerdo con su naturaleza. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Penal N°1368-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en relación con la causa RUC  2310054663-9, RIT 2501-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, interpone recurso de hecho el abogado Jorge Gómez Ramírez, en representación del querellante John Phillip Rays, en contra de la resolución que denegó la apelación contra la resolución dictada en aud

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