SIXTA TALINA ZAMBRANO FONSECA/ALEJANDRO DE LA CRUZ VARELA VARELA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 20744-2023 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Nancy Eliana Jofre Hidalgo, en representación de doña Sixta Talina Zambrano Fonseca, pensionada, domiciliada en Santa Juana, calle Irarrázabal N°482, en contra de don ALEJANDRO DE LA CRUZ VARELA VARELA, domiciliado en Santa Juana, sector rural Balseadero, sin número. Funda su recurso señalando que la recurrente es única heredera de su madre Rosa Uberlinda Fonseca Arriagada y adquirió por sucesión por causa de muerte el inmueble que fuera de propiedad de su madre, ubicado en la Comuna de Santa Juana Sector Rural denominado Balseadero de una superficie de 699.10 metros cuadrados, inscrito a fojas 525, número 450 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana correspondiente al año 2002, quien adquirió dicho inmueble por Resolución Nro. 3004 de fecha 18 de octubre del dos mil dos, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Bio Bio. Hace presente que la recurrente no ha realizado los trámites de posesión efectiva. Explica que los deslindes del inmueble son: Norte, Rosa Gutiérrez Sepúlveda en 39,84 metros, separado por cerco; Este, Rio Biobio, afecto a servidumbre de transito de uso público en una faja de 5 metros y una extensión de 8,44 metros; Sur, con don Juan Concha Mendoza en 45,94 metros; Oeste, Camino Vecinal en 25.80 metros que lo separan de Juan Concha Mendoza. Relata que en marzo de 2022 contrató los servicios de una empresa constructora para instalar una casa prefabricada, trabajo que por
Fundamentos
motivos ajenos a la voluntad de la recurrente comienzan el año 2023. Refiere que el 30 de octubre de 2023 la actora concurrió al inmueble a inspeccionar el avance de las obras cuando se da cuenta que su vecino Alejandro De La Cruz Varela Varela quien vive en frente, separado por un camino vecinal, instaló un cerco con estacas de madera y alambre en su inmueble de la recurrente, aprovechando que si bien el inmueble estaba marcado, aún estaba sin cercar, obra que es parte de la construcción planeada. Afirma que el recurrido, Varela Varela instala el cerco usurpando o tomándose de forma arbitraria e ilegal, mediante actos de autotutela, una superficie aproximada de 120 metros cuadrados, más otro sector del terreno de la actora colindante con el cerco, que ocupa de forma permanente para estacionar vehículos, incluso rompió el medidor de agua de la recurrente. Indica que el cerco construido ilegalmente en la propiedad se ubica al sur de ésta entre la casa prefabricada que está construyendo y su vecino Juan Concha Mendoza, sin contar el Sr. Varela con derecho alguno para realizar tal acto, que estima arbitrario e ilegal, el que no sólo limita a la recurrente en su dominio sino que le ha causado un grave perjuicio económico, ya que le impide el acceso a los maestros a su casa en proceso de construcción, dejando paralizada la obra producto, lo que se traduce en seguir pagando arriendo en la comuna de Santa Juana, sin saber cuánto tiempo más se verá privada de poder habitar su casa. Acusa que el recurrido ha perturbado el derecho de la actora consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha ingresado sin autorización, tomándose una porción de su inmueble e impedirle, por medio de actos de autotutela y por la fuerza, construir su casa. Agrega que además se ha perturbado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la recurrente, consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, al amenazarla diciéndole “acaso nunca ten han dado una paliza”, situación que ocurrió en el camino público frente su inmueble. Expone que el 22 de noviembre la recurrente concurre al inmueble junto con otras personas, momento en que el recurrido desde el camino vecinal que separa su casa del inmueble de la actora, la amenaza en forma verbal, diciéndole en reiteradas ocasiones: “Acaso nunca te han dado una apaliadura”, por lo que ante la agresividad del recurrido no puede visitar su casa y continuar con la construcción. Hace presente que las situaciones antes dichas fueron denunciadas a Carabineros. Pide que se ordene cesar los actos de autotutela en contra de la recurrente o sus dependientes, quitar el cerco que ha instalado en el predio y retire y se abstenga de instalar cualquier obstáculo que impida el libre tránsito de la actora o sus dependientes por su predio y cese cualquier acto arbitrario y/o ilegal que la perturbe, amenace o prive de sus derechos constitucionales afectados, o bien, en subsidio, se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se desestiman las alegaciones de incompetencia y de falta de legitimación activa deducidas por la recurrida. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección, deducido por la abogada Nancy Eliana Jofre Hidalgo, en representación de doña Sixta Talina Zambrano Fonseca, pensionada, en contra de don Alejandro De La Cruz Varela Varela, y se dispone que dicha recurrida, deberá proceder a retirar el cerco que instaló, de que trata la presente acción constitucional, en el plazo de 10 días, desde que quede ejecutoriada el presente fallo, debiendo además abstenerse de realizar cualquier trabajo que afecte el acceso al predio de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-20744-2023.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 20744-2023 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Nancy Eliana Jofre Hidalgo, en representación de doña Sixta Talina Zambrano Fonseca, pensionada, domiciliada en Santa Juana, calle Irarrázabal N°482, en contra de don ALEJANDRO DE LA CRUZ VARELA VARELA, domiciliado
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