SIN INFORMACION

VEGA MARTINEZ AMADO ROBERTO/RETAMAL VALDES HERNAN GASTON

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Manuel Araya Anchia, abogado, en representación de don Amado Roberto Vega Martínez, en juicio arbitral sobre partición de herencia, seguido ante el Juez Árbitro Hernán Retamal Valdés, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de septiembre de 2023 en que no se dio lugar al recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución de 31 de agosto de 2023, que desestimó la petición incidental para que se proceda a dividir en naturaleza uno de los inmuebles comunes. Expone que no se dio lugar al recurso de apelación, ya que el tribunal a-quo consideró que es inadmisible, en atención a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada la cual sería de mero auto. Alega que contrariamente a lo decidido, la apelación interpuesta es totalmente admisible y procedente, debido a que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria. Afirma que conforme a los

Fundamentos

fundamentos del mismo recurso de apelación desechado, su parte tiene derecho a que se le adjudique en naturaleza una parte del inmueble en cuestión, por lo que la resolución que rechazó dicha pretensión, lo priva de manera permanente y definitiva de este derecho. Finalmente, solicita declarar la admisibilidad de la apelación denegada, la retención de los autos para su tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Hernán Retamal Valdés, juez árbitro. Refiere que el presente juicio de partición está integrado por tres comuneros representados por la abogada Andrea Venegas Campos y el cuarto comunero, Amado Vega Martínez por el abogado Víctor Manuel Anchia, parte recurrente; asimismo, señala que la masa partible se compone de seis inmuebles. Indica que por resolución de 31 de agosto de 2023 resolvió rechazar la incidencia planteada por el comunero Amado Vega Martínez, para que se proceda a la división y posterior adjudicación en naturaleza del inmueble ubicado en Manuel Rodríguez N° 3289 de la comuna de Maipú, en atención a no existir pleno acuerdo entre los comuneros y que la división podría incidir negativamente en el valor total del inmueble. Aduce que respecto de la mencionada resolución, se presentó recurso de apelación, el cual fue rechazado en razón de la naturaleza de ella y lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Añade que se encontraban aprobadas las bases de remate de los diversos inmuebles, sin objeción oportuna de ninguna de las partes y, además ya se habría formulado similar petición no existiendo acuerdo de los demás comuneros. Tercero: Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, establece que se llaman decretos, providencias o proveídos, las resoluciones que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Manuel Araya Anchia, abogado, en representación de don Amado Roberto Vega Martínez, en juicio arbitral sobre partición de herencia, seguido ante el Juez Árbitro Hernán Retamal Valdés, quien interpone recurso de hecho

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