SIN INFORMACION

LEA-PLAZA/AZUL AZUL S.A.

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CH INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su numeral primero señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente..” 2° Atendido el mérito de los antecedentes adjuntos al proceso se tiene que el recurso deducido por una persona domiciliada en la comuna de Las Condes, se interpone por las acciones anunciadas en el programa “Estadio Seguro” dependiente de la Subsecretaría del Interior en conjunto con la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, domiciliadas, respectivamente, en las comunas de Santiago y Peñalolén por lo que corresponde declarar la incompetencia de este tribunal. Que, por lo razonado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la vía más más rápida. Rol N°880-2024-PROT.-

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su numeral primero señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente..” 2° Atendido el mérito de los antecedentes adjuntos al proceso se tiene que el recurso deducido por una persona domiciliada en la comuna de Las Condes, se interpone por las acciones anunciadas en el programa “Estadio Seguro” dependiente de la Subsecretaría del Interior en conjunto con la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, domiciliadas, respectivamente, en las comunas de Santiago y Peñalolén por lo que corresponde declarar la incompetencia de este tribunal. Que, por lo razonado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la vía más más rápida. Rol N°880-2024-PROT.-

Texto Completo (Preview)

CH (MVT) San Miguel, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Resolviendo presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1° Que el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su numeral primero señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto

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