FUENTES/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Edmundo Enrique Fuentes Inzunza, cédula de identidad N° 12.230.764-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por no haberle concedido el beneficio de reducción de condena al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado fue condenado por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el 14 de diciembre de 2017, a cumplir la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales, condena que resulta de unificar aquella que se le impuso en causa RIT 5-2015, como autor de los delitos reiterados de violación de menor de 14 años, entre los años 2007 y 2008, con la condena en causa RIT 105-2010, como autor de delitos reiterados de violación de otra menor de 14 años, entre febrero de 2006 y julio de 2007. Señala que el cumplimiento de la pena se inició el 15 de septiembre de 2008, con fecha de término 15 de septiembre de 2026, por su buena conducta se fue rebajando, debiendo cumplirse el 15 de abril de 2024, y probablemente, según la rebaja del año 2023, se cumpliría el 15 de enero de 2024. Alega que, mediante Decreto Exento N° 277, de fecha 2 de febrero de 2024, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de rebaja de pena, arguyendo que, con fecha 9 de febrero de 2022, entró en vigencia la Ley 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad, aplicándose dicha ley con efecto retroactivo, impidiéndose que pudiera recuperar su libertad, postergándola ilegalmente, infringiéndose lo dispuesto e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se persigue que el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos conceda el beneficio de reducción de condena al amparado, ante el rechazo realizado mediante Decreto Exento N° 277, de 2 de febrero de 2024, por aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido vía modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial, el 9 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, la Defensoría Penal Penitenciaria sostiene que el actuar del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la recurrida afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que no se está frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de la postulación al beneficio correspondiente. Tercero: Que, cabe tener presente, que los delitos por los cuales fue condenado el amparado, son los de violación de menor de catorce años, ambos en grado de consumado, cometidos entre los años 2006 a 2008, por los cuales fue condenado a cumplir la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el 14 de diciembre de 2017, la que se encuentra ejecutoriada, con cumplimiento de la pena originalmente impuesta para el día 15 de septiembre de 2026. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituyen una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que, como expresa la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el condenado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió los ilícitos, como a aquella data en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el ar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Edmundo Enrique Fuentes Inzunza, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N° 277, de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en su lugar, se declara que la autoridad recurrida deberá dictar, de inmediato, un nuevo decreto que conceda al amparado el beneficio de la reducción de condena solicitado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo-203-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Edmundo Enrique Fuentes Inzunza, cédula de identidad N° 12.230.764-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra del Ministerio de Ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica