SIN INFORMACION

SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE FERIAS LIBRES DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA/MUNICIPALIDAD

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Organización S.T.I. Comerciantes de Ferias Libres de la Provincia de Valdivia, representada legalmente por su presidenta doña Paulina Bustos Melo, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 1908, Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su Alcaldesa doña Carla Amtmann Fecci, ambos domiciliados en Independencia N° 455, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el gremio recurrente está compuesto por los comerciantes que trabajan hace más de 30 años en la feria San Luis, ubicada en Avenida San Miguel esquina René Schneider de Valdivia. Agrega que cuentan con permisos vigentes y ejercen su actividad los días viernes y sábado. Sostiene que el ocho de diciembre pasado tomaron conocimiento que se dispuso el cambio de ubicación para el ejercicio de su actividad a contar del 1 de enero de 2024, a saber, desde calle San Miguel a Nueva San Luis. Añade que dicha decisión no consta en un decreto alcaldicio y se adoptó sin haberlos oído previamente, habida cuenta que el nuevo sector es extremadamente húmedo y no reúne las características necesarias para realizar sus actividades comerciales. Manifiesta que reconocen la existencia de algunos reclamos de los vecinos del sector, sin embargo, existen otras alternativas de solución que no han sido explorados por la recurrida. Refiere que la nueva ubicación carece de aspectos favorables para su economía familiar. Aduce que la situación descrita les impide desarrollar normalmente sus actividades comerciales, pues se encuentran sujetos a la amenaza de ser expulsados de sus puestos de trabajo, habida consideración que la Alcaldesa se ha negado a recibirlos. Indica que no se han cumplido las formalidades para proceder al traslado dispuesto, desde que no se ha dictado ni notifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la decisión de la recurrida de modificar la ubicación de la denominada “Feria San Luis”. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que deje sin efecto “…los actos arbitrarios e ilegales consistentes en los Oficios N°10129/2023 y N° 10903/2023 del 05 de diciembre y del 28 de diciembre del 2023…”. SEGUNDO: Que, para la resolución de la controversia, cabe tener preste que los recurrentes cuentan con permisos precarios de ocupación de un bien nacional de uso público y que la modificación de la ubicación de la feria libre se adoptó por la recurrida dentro del ámbito de su competencia. Ambos extremos son útiles para desechar desde luego la ilegalidad que se reprocha por esta vía. TERCERO: Que, los antecedentes aparejados a los autos acreditan que la Municipalidad se encuentra realizando mesas de trabajo con los recurrentes con el objeto de abordar la situación que dio origen a la presente causa, lo que permite descartar que se esté en presencia de una situación terminal o consolidada. CUARTO: Que, en consecuencia, el Decreto Exento N° 89-2024, que dispuso el traslado de la feria libre del día viernes, no puede ser tildado de ilegal, como tampoco de arbitrario, pues no responde al mero capricho de la autoridad, sino que es una decisión razonada y fundada en antecedentes de carácter objetivos. QUINTO: Que, como queda en evidencia, la presente controversia -atendida su naturaleza- no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. SEXTO: Que, por otro lado, en el escrito de recurso pretende -en esta sede urgente, cautelar y no declarativa- que esta Corte se pronuncie sobre la conveniencia de las medidas adoptadas para definir la ubicación de las ferias libres en relación con las demandas de los vecinos del sector, lo que resulta impropio, pues aquella labor corresponde constitucionalmente a otros poderes del Estado. En efecto, no procede utilizar el recurso de protección para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando éste no sea compartido por quien acude a estrados. Y ocurre que ello es, precisamente, lo que se evidencia en el presente caso, en que el reproche dice relación, más bien, con una diferencia de apreciación respecto a la necesidad de adoptar ciertas medidas y, no en cambio, con una acción u omisión, ilegal y/o arbitraria del recurrido. SÉPTIMO: Que, atendido lo razonado, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar.

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Organización S.T.I. Comerciantes de Ferias Libres de la Provincia de Valdivia en contra de la I. Municipalidad de Valdivia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-51-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Organización S.T.I. Comerciantes de Ferias Libres de la Provincia de Valdivia, representada legalmente por su presidenta doña Paulina Bustos Melo, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 1908, Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representa

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