SIN INFORMACION

MARIO ROBERTO PÉREZ MORANT /CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Fabián Matamala Casanueva, en representación de don Mario Roberto Perez Morant, auxiliar municipal, con domicilio en Población Corhabit, calle Carlos Varela N° 56 de Penco, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, corporación de derecho privado, representada por su gerente general don Francisco Sepúlveda Ramírez, domiciliados en Huérfanos N° 521, de Santiago. Solicita que se acoja la acción y declarar arbitrario e ilegal los hechos que describe, ordenándose a fin de restablecer el imperio del derecho: 1- Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones. 2- Que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o del que se estime, con costas. Funda su acción en que en el pasado su representado contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, pactado en cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833. Sin embargo, el protegido, en el año 2014 fue desvinculado de su trabajo, cayendo en mora a los pocos meses. No obstante, el 15 de diciembre de 2023 (fecha en que tomó conocimiento del actuar ilegal y arbitrario), recibió su liquidación de remuneración, en la que consta un descuento de $ 113.412 por un préstamo de Caja de Compensación La Araucana, dejándole en indefensión, pues luego de más de ocho años desde la mora, un porcentaje de su remuneración le será arrebatada de forma intempestiva arbitraria, estimando vulnerado el derecho de propiedad atentando contra el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, según explica. En el folio 8, doña Yasna Vukic Z., abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, domiciliados en calle Lincoyán N°334, solicita el rechazo de la acción. Expone, luego de referir los antecedentes del caso y las normas que lo regulan,

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, informa que se ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito otorgado y que se depositó en la cuenta corriente de esta Corte de Apelaciones la suma total de $237.946 relativa a descuento de diciembre 2023 y a enero 2024, conforme liquidación adjuntada por el recurrente, por lo que solicita el rechazo de la acción por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido al cese de los descuentos y su restitución. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 3°.- Que con el mérito de lo informado por la recurrida y los documentos por ella acompañados (folio 8 N° 3) y certificación de folio 7, aparece que el 3 de enero pasado, se depositó en la cuenta corriente de esta Corte de Apelaciones la suma de $237.946.- y que en concepto de la recurrida equivalen a dos cuotas del crédito que en su oportunidad otorgó al recurrente. 4°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores, relativos al descuentos de las cuotas de $113.412 que el protegido debió solucionar en su oportunidad, han cesado; lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para éste en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta don Fabián Matamala Casanueva, en representación de don Mario Roberto Perez Morant, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 348-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Fabián Matamala Casanueva, en representación de don Mario Roberto Perez Morant, auxiliar municipal, con domicilio en Población Corhabit, calle Carlos Varela N° 56 de Penco, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, corporación de derech

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