JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

FUENTEALBA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. O-688-2022, R.U.C. 22-4-0414579-0 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de treinta de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó, sin costas, la demanda de despido injustificado presentado por doña Alejandra Fuentealba Henríquez en contra del Banco de Crédito e Inversiones S. A. En contra de aquella sentencia, la parte demandante recurrió de nulidad en su contra, fundado en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso de esa parte, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los intervinientes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva, solicitando su invalidación, fundada en que fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según cita que hizo de los artículos 478, letra b) y 456 del Código del Trabajo. La valoración de la prueba judicial es una operación mental que

Fallo

se resuelve en un silogismo, donde la premisa menor son los datos fácticos proporcionados por las pruebas rendidas en el proceso (el testigo y su declaración, el documento y las declaraciones contenidas en él, el absolvente y su declaración, etc.); donde la premisa mayor, son las reglas de la sana crítica, que permiten al juez confrontar los varios juicios de hechos proporcionados por las pruebas rendidas en el juicio, y determinar cuáles de tales juicios deben ser considerados conforme a la realidad objetiva de los hechos controvertidos. La conclusión, que es la declaración de existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar, lo que en sí importa una decisión de carácter fáctica. El análisis de la prueba rendida debe conducir lógicamente a la conclusión fáctica a que arriba la sentencia, debiendo existir coherencia entre las diversas etapas del proceso valorativo. El recurrente indicó que la sentencia recurrida incurrió en diversas infracciones a las reglas de la lógica formal, específicamente al principio de identidad y al error de falso antecedente. Además, infringió las máximas de la experiencia. A) La sentencia del tribunal a quo vulneró las reglas de la lógica formal al declarar que el despido fue injustificado. La lógica formal se compone de diversos principios, cuales son: el de la no contradicción, el tercero excluido, razón suficiente y el de la identidad. Al dictar la sentencia, el sentenciador infringió el principio de identidad y el de la razón sufic

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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 195-2023. “Alejandra Antonia Fuentealba Henríquez contra Banco de Crédito e Inversiones S.A.” Talca, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. O-688-2022, R.U.C. 22-4-0414579-0 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de treinta de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó, sin costas, la

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