FUENTEALBA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. O-688-2022, R.U.C. 22-4-0414579-0 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de treinta de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó, sin costas, la demanda de despido injustificado presentado por doña Alejandra Fuentealba Henríquez en contra del Banco de Crédito e Inversiones S. A. En contra de aquella sentencia, la parte demandante recurrió de nulidad en su contra, fundado en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso de esa parte, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los intervinientes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva, solicitando su invalidación, fundada en que fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según cita que hizo de los artículos 478, letra b) y 456 del Código del Trabajo. La valoración de la prueba judicial es una operación mental que
Fallo
se resuelve en un silogismo, donde la premisa menor son los datos fácticos proporcionados por las pruebas rendidas en el proceso (el testigo y su declaración, el documento y las declaraciones contenidas en él, el absolvente y su declaración, etc.); donde la premisa mayor, son las reglas de la sana crítica, que permiten al juez confrontar los varios juicios de hechos proporcionados por las pruebas rendidas en el juicio, y determinar cuáles de tales juicios deben ser considerados conforme a la realidad objetiva de los hechos controvertidos. La conclusión, que es la declaración de existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar, lo que en sí importa una decisión de carácter fáctica. El análisis de la prueba rendida debe conducir lógicamente a la conclusión fáctica a que arriba la sentencia, debiendo existir coherencia entre las diversas etapas del proceso valorativo. El recurrente indicó que la sentencia recurrida incurrió en diversas infracciones a las reglas de la lógica formal, específicamente al principio de identidad y al error de falso antecedente. Además, infringió las máximas de la experiencia. A) La sentencia del tribunal a quo vulneró las reglas de la lógica formal al declarar que el despido fue injustificado. La lógica formal se compone de diversos principios, cuales son: el de la no contradicción, el tercero excluido, razón suficiente y el de la identidad. Al dictar la sentencia, el sentenciador infringió el principio de identidad y el de la razón sufic
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 195-2023. “Alejandra Antonia Fuentealba Henríquez contra Banco de Crédito e Inversiones S.A.” Talca, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. O-688-2022, R.U.C. 22-4-0414579-0 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de treinta de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó, sin costas, la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica