MENDICOA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo González Delgado, abogado, en representación de don Marcos Mendicoa Schulz, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en adelante Caja Los Andes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el descuento efectuado en sus remuneraciones, lo cual vulnera su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República. Expone que con fecha 13 de noviembre de 2017 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, suscribiendo un pagaré en favor de la ésta, obligación que debía ser solucionada en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera el 31 de noviembre 2015 y la última el 31 de diciembre del año 2017, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la ley 18.833. Agrega que no pudo pagar las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota con vencimiento 31 de enero de 2018. Refiere que con la intención de regularizar su situación concurrió en diversas ocasiones a las sucursales de la recurrida, sin embargo, la única opción que le ofrecieron era repactar la deuda, con todo el incremento artificial de la misma que esto conlleva. Explica que habiendo transcurrido más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible, sin que durante ese lapso la Caja de Compensación haya efectuado gestión alguna tendiente a perseguir el cobro de la deuda, ya sea judicialmente o conforme a las herramientas que le otorga la ley 18.833, 5 de diciembre de 2023 recibió su liquidación de remuneración del mes de noviembre, en la que consta un descuento de $ 512.062 por un crédito personal. Indica que desde el último descuento y su reactivación han transcurrido más de 5 años, por lo que el cobro no sería oportuno, y el actuar de la recurrida es un acto arbitrario y carente de fundamento legal, y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Previas citas jurisprudenciales, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que la recurrida ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia del acto impugnado, esto es, el descuento de las cuotas de un préstamo social por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes -a partir del mes de noviembre de 2023- y, posteriormente, si aquella acción constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de las recurridas y,
Fallo
por tanto, resulta irracional, abusivo y arbitrario, que la recurrida haga uso del art. 22, sin previo aviso y sin posibilidad que el recurrente se defienda. Por lo expuesto, pide acoger la acción de protección deducida, ordenando a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, restituir los descuentos efectuados, y condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que evacuando informe por la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, comparece la abogada Inés Riquelme Arao, quien solicita el rechazo del recurso. Refiriéndose al detalle del crédito social otorgado al recurrente, afirma que fecha 06 de octubre 2015 otorgo al señor Marco Mendioca Schulz, la operación de crédito código N° 04102019267, por un capital inicial de $4.094.378, a una tasa de Interés de 2.34%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $156.546, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 30 de noviembre 2015. Agrega que la presente operación de crédito se encuentra en cobranza judicial, manteniendo en mora las cuotas de los meses de enero 2018 a octubre 2019, cuota N°27 a N°48. Enfatiza que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, ya que se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita, la cual debe ser alegada, declarada judicialmente, y que no opera de pleno derecho, por tanto, se trata de un crédito vigente y actualmente exigible. Destaca que lo alegado por la recurrente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo González Delgado, abogado, en representación de don Marcos Mendicoa Schulz, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en adelante Caja Los Andes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica