PABLO ANDRES ARANEDA ARRIAGADA C/ PABLO ENRIQUE ESPINOZA QUIJADA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte or unanimidad de sus integrantes, estima que las alegaciones de la defensa no tienen el mérito de hacer variar las circunstancias tenidas en consideración, en su oportunidad, para decretar la prisión preventiva y considerando, especialmente, el testimonio de un testigo imparcial que refiere haber visto a los imputados salir del domicilio de la víctima, antecedente serio, verosímil y grave que justifica la existencia del ilícito por los que se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se les atribuye a los imputados. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados BRAYAN JAVIER SAAVEDRA CISTERMA y CÉSAR LEONEL HERMOSILLA ROSALES, dictada por el Juzgado de Garantía de Curacautín. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-270-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados BRAYAN JAVIER SAAVEDRA CISTERMA y CÉSAR LEONEL HERMOSILLA ROSALES, dictada por el Juzgado de Garantía de Curacautín. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-270-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5 A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte or unanimidad de sus integrantes, estima que las alegaciones de la defensa no tienen el mérito de hacer variar las circunstancias tenidas en consideración, en su oportunidad, para decretar la prisión preventiva y considera
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