KAMILA ANTONIETA SOTO BARRIGA Y OTRAS CON FISCO DE CHILE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL BIO BIO - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que don Pablo Calderón Solís, por la demandante, en autos RIT O-349-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de julio de 2023, que ordena el pago de una prestación y rechaza la demanda, sin costas. La defensa de la demandante invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo y formula las peticiones concretas que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia recurrida, rectificada por resolución del día siguiente, decidió: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado deducida por doña Jasmine Arlette Espinoza Chávez, doña Valentina Nazareth Acuña Escobar, doña Poulette Francisca Cárcamo Ramírez y doña Kamila Antonieta Soto Barriga, en contra de su ex empleador Secretaria Regional Ministerial Del Biobío, Subsecretaría de Salud Pública, y Fisco de Chile. II.- Que se rechaza lo solicitado por concepto de horas extraordinarias. III.- Que atento lo resuelto precedentemente, no se emitirá pronunciamiento respecto de lo pedido por concepto de horas extraordinarias. IV.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $ 201.283 por concepto de feriado. V.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. SEGUNDO.- Que la recurrente invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo en relación al DS N° 4 en su artículo 3°, artículo 10 del Código Sanitario, artículo 159 N°4° del Código del Trabajo, principio protector y las reglas del indubio pro operario y de la norma más favorable. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que declare: “Que el despido que han sido objeto nuestras representadas es injustificado” y que como consecuencia, se paguen los conceptos que indica. Funda su motivo de nulidad, luego de referir los antecedentes del proceso y citar los motivos sexto a décimo del
Fallo
fallo impugnado, en que la sentenciadora, luego de fijar los hechos, determina que la discusión es de derecho, en la cual se debe determinar si los contratos de trabajo a plazo fijo, en virtud de sucesivas renovaciones y la continuidad de los servicios, han o no devenido en indefinidos y que para determinar si la aplicación de la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, en la carta de término de contrato sería o no justificada, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario. Añade que se rechaza la demanda aplicando dicho artículo 10, que establece que la duración del contrato del personal contratado a plazo fijo cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste. Argumenta que con ello se vulnera lo dispuesto en aquellas normas y se debe dar aplicación a tales principios. Sostiene que el artículo 10 del Código Sanitario es aplicable, en la medida que respete las exigencias del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, ambas normas no son contradictorias, sino que son complementarias, porque el artículo 10, expresa que el personal contratado a plazo fijo, cesará automáticamente en sus funciones cualquiera sea la duración de éste, plazo que no podría ser mayor de un año, “conforme lo complementamos con lo que dispone el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, de forma tal que la frase “cualquiera que sea la duración de éste” que e
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C.A. Concepción. Concepción, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que don Pablo Calderón Solís, por la demandante, en autos RIT O-349-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de julio de 2023, que ordena el pago de una prestación y rechaza la demanda, sin costas. La defensa de la demandante invoca el mot
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