ORMAZABAL BAEZA LUIS ARTURO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, en representación de Luis Arturo Ormazábal Baeza, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años, por delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000. Indica que inició la condena el 10 de septiembre de 2018 y el término de está contemplado para el día 24 de diciembre de 2025. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el día 25 de abril de 2023. Asimismo, expresa que el amparado ha sido calificado los últimos 6 bimestres con “muy buena conducta”. No obstante lo anterior, refiere que la recurrida rechazó su solicitud de libertad condicional, a pesar de cumplir con todos los requisitos y reglamentaciones fijados por el D.L. N°321, modificado por la Ley N°21.124 y su Reglamento. Indica que la decisión anterior constituye un acto ilegal y arbitrario de la demandada, al no estar suficientemente fundamentada, en tanto los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con el fin consagrado en su artículo 1°, aludiendo a aspectos normativos exigidos para la concesión del beneficio, indicando que no es suficiente la existencia de falencias para rechazar su concesión. Aduce que no basta con resaltar aspectos negativos en la resolución de la Comisión, sino que se debe fundamentar adecuadamente por qué éstos llevan a inclinarse por el cumplimiento privado de libertad y no bajo un plan de intervención en libertad condicional. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el recurso de amparo, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, Minis
Fundamentos
considerando la posibilidad de cambiar, ha comenzado un proceso de cambio y de identificación de problemáticas personales encontrándose este proceso en un estado incipiente, no siendo suficiente para garantizar un desempeño social favorable en el medio libre por lo cual, necesita de apoyo para fortalecer su decisión, situándose en un estadio motivacional en estado contemplativo.”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 34 años y fue calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 8 años, por delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, impuesto por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Inició su condena el día 10 de septiembre de 2018, y su término está previsto para el día 24 de diciembre de 2025, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 25 de abril de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficio intrapenitenciarios, ni tampoco faltas en el registro de faltas y sanciones. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que, permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadament
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Luis Arturo Ormazábal Baeza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-477-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, en representación de Luis Arturo Ormazábal Baeza, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el otorgamiento del benefici
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