JARA ESCOBAR LUIS ORLANDO/COMISION DE LIBERTADCONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Luis Orlando Jara Escobar, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo penas de 541 días por el delito de receptación, de 3 años y 1 día por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, de 541 días por el delito de conducción en estado de ebriedad y un saldo de pena de 1214 días, iniciando su cumplimiento el 10 de marzo de 2018, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 12 de mayo de 2027 y el tiempo mínimo para postular al beneficio lo cumplió el 20 de septiembre de 2022. Refiere el amparado registra muy buena conducta los últimos 6 bimestres, cumplimiento todos los requisitos para postular al beneficio y que la resolución impugnada es ilegal, pues no hace referencia a los avances del condenado, centrándose únicamente en sus aspectos negativos. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que, mediante resolución de 31 de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Orlando Jara Escobar y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-464-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Luis Orlando Jara Escobar, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II y deduce acci
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