SIN INFORMACION

JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN CARLOS UGALDE TAPIA, Abogado, domiciliado en calle Madame Curie N° 2374, departamento 43, Calama, actuando en nombre y representación de JAVIER ALEXIS JIMENEZ ALZATE, colombiano, Barbero, Pasaporte N° AU623202, cédula de ciudadanía N° 1115091483, domiciliado en calle Lascar 4354, Calama, quien deduce acción de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representado en la Región de Antofagasta por don EDUARDO CONTRERAS ILLANES, Sociólogo y Director Regional de Antofagasta, ambos domiciliados en calle Jorge Washington N° 2534, Antofagasta, por haber decretado el abandono del territorio nacional del amparado, mediante la Resolución Exenta N° 24023477, de fecha 16 de enero de 2024, la cual considera contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de su representado, por lo cual solicita se acoja la presente acción y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo indicado, en razón de los argumentos que expone. Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción en los siguientes antecedentes: Señala que, por resolución exenta N° 24023477 de fecha 16 de enero de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, no se dio lugar a la solicitud de residencia de su representado, otorgándole el plazo de treinta días para que hiciera abandono del país, contados desde la fecha de la resolución. Refiere que, la recurrida al momento de resolver en los términos previamente indicados, no tuvo en consideración que todo el grupo familiar del amparado se encuentra en Chile, incluso habiendo nacido un hijo en nuestro país. Indica que, don Javier Jiménez vive con su madre, Luz Carime Alzate, quien tiene permanencia definitiva, con su padrastro Eduardo Felipe Cea Cea, con sus hermanas María Camila Restrepo Alzate de 15 años y Laura Ximena Jiménez Alzate, ésta última cuenta con permanencia definitiva, con su pareja María Isabel Guevara Gallego, quien tiene residencia temporal y su hijo Eithan Jiménez Guevara, nacido el 11 de julio de 2023, Rut 28.192.940-3. Refiere que, su representado era titular de un permiso de permanencia transitoria y luego solicito el respectivo permiso de residencia temporal, atendida la situación familiar antes descrita. Sostiene que, la recurrida manifestó en la resolución impugnada que: “4.

Fallo

Por lo expuesto, la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL efectuada por la persona extranjera previamente individualizada, es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022.” Arguye que, la decisión de la autoridad recurrida desatendió las circunstancias personales y familiares del amparado, infringiendo con ello los principios de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria. Añade que, el amparado tiene actualmente 25 años de edad, es padre de 2 hijos (una en Estados Unidos, Gabriela), cuenta con educación escolar completa, sin antecedentes penales ni policiales y que actualmente toda su familia se encontraría en Chile, por cuanto el padre y abuela, habrían fallecido en Colombia, lo cual, sumado a la situación de seguridad en su país, lo llevó a emigrar a Chile. Agrega fundamentos de derecho, basado en normativa nacional e internacional. Indicando que, existe un sistema normativo nacional e internacional que permite sostener la existencia de un derecho a unidad familiar como parte de los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y de los cual se verán privados no sólo el amparado, sino que también su pareja, hijo, madre y hermanas y que, sin duda, la orden de abandono del país decretada acarreará graves efectos en su persona, pues atendida la fecha de suscripción de la r

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Antofagasta, a veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de JUAN CARLOS UGALDE TAPIA, Abogado, domiciliado en calle Madame Curie N° 2374, departamento 43, Calama, actuando en nombre y representación de JAVIER ALEXIS JIMENEZ ALZATE, colombiano, Barbero, Pasaporte N° AU623202, cédula de ciudadanía N° 1115091483, domiciliado en calle Lascar 4354, Calama, quien deduce acc

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