NÚÑEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Jean Paul Núñez Vivar, trabajador dependiente, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1565, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que en diciembre del año 2014 suscribió un pagaré, código de crédito 191.00000453-7, en favor de la recurrida por la suma de $3.910.129.- por concepto de capital más intereses, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $125.211.- con vencimiento la primera de ellas el 31 de enero de 2015. Por causas ajenas a su voluntad, perdió su única fuente de ingresos y viendo perjudicada su situación económica, cayó en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento el 30 de noviembre de 2015, encontrándose en absoluta incapacidad de dar cumplimiento a la obligación contraída. Explica que la recurrida interpuso en su contra una demanda ejecutiva, causa Rol C-12803-2016 tramitada ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, haciendo uso de la cláusula de aceleración, de forma tal que en la referida demanda ejecutiva se cobró todo el pagaré como si fuera de plazo vencido, haciéndose exigible toda la obligación. Precisa que el día 5 de julio de 2021, en la causa aludida, se dictó sentencia declarando abandonado el procedimiento, certificándose que se encontraba firme y ejecutoriada la referida resolución el 5 de agosto de 2021. Y que habiendo transcurrido 6 años desde que la recurrida hizo exigible el pago de toda la obligación adeudada el 22 de agosto de 2016, al revisar su liquidación de sueldo de agosto de 2023 se percató que esta es considerablemente menor a lo que usualmente recibe, existiendo un cobro a favor de la recurrida. Advierte que el descuento en su liquidación, denominado “Préstamos CCAF”, fue por la suma de $84.217.- lo que importa un detrimento ilegal y a
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas en el intertanto. Que bajo esas circunstancias, pide el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Tercero: Que, con fecha 24 de enero de 2024, y frente al trámite decretado por esta Corte, la recurrida informó que se mantiene paralizado todo descuento sobre el crédito social del recurrente, y que su representad dispuso la devolución de las cuotas las cuales se encuentran disponibles en caja pagadora y si esta no es retirada en el plazo de tres días, sería transferida a la cuenta del recurrente. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, constituyendo el recurso de protección una acción cautelar que tiene lugar cuando ha mediado un acto u omisión arbitrario e ilegal que prive, amenace o perturbe alguna de las garantías que se señalan como vulneradas al amparo de lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Constitucional. Al respecto, hay que decir que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago de un mutuo otorgado por la primera al segundo, cuyo cese de pago aconteció en noviembre de 2017. Lo anterior, en razón de la reprogramación de la deuda explicada por la recurrida. Sexto: Que, para resolver la presente acción constitucional, es preciso consignar los siguientes antecedentes relevantes acompañados en el expediente de la causa: 1) Copia de la liquidación de remuneración del mes de agosto de 2023 del recurrente, observando que el ítem descuentos figura uno bajo la glosa “Descuentos CCAF”, por la suma de $84.217.-; 2) E-Book de la causa tramitada ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-12803-2016, caratulado “Caja de Compensación de Los Andes con Nzqez”, en la cual se demanda el cobro de la deuda extendida en el pagaré N° 191.0000453-7, suscrito el 2 de diciembre de 2014, por la suma de $3.910.129.- pagadero en 60 cuotas cada de $125
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jean Paul Núñez Vivar y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15094-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Jean Paul Núñez Vivar, trabajador dependiente, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de
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