CLAUDIA TORO VEGA / TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció CLAUDIA ESTHER TORO VEGA, trabajador dependiente, domiciliada en Huérfanos N° 1117, oficina 501, comuna de Santiago, región Metropolitana, deudora en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial de Antofagasta, autos administrativos N° 10417-2014, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de noviembre de 2023, por el Director de la Tesorería Regional de Antofagasta, en calidad de juez sustanciador de la Tesorería General de la República, que le fuera notificada con fecha 29 de noviembre de 2023 y que, en definitiva, no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte, por improcedente. Señaló que, el 27 de marzo del 2023, dedujo incidente de abandono del procedimiento, en el Expediente Administrativo N° 10417-2014, ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Antofagasta, el cual fue rechazado por medio de resolución de fecha 12 de octubre del 2023. Luego, atendido lo resuelto, apela de la Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento y el Juez Sustanciador, mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2023, niega lugar a dicho recurso, por estimarlo improcedente, por no encontrarse contemplado expresamente en el Código Tributario, en una incidencia de abandono de procedimiento en la fase de cobranza judicial seguida ante él. Sostiene que, en materia de cobranza tributaria, el Tesorero regional o provincial actúa como Juez en un procedimiento contencioso compulsivo ejerciendo funciones jurisdiccionales, no se trata de una fase administrativa previa para recurrir a tribunales, se trata de un procedimiento ejecutivo con afectación de derechos, y por tanto debe aplicarse, en lo no reglamentado en el Código Tributario, el Código de Procedimiento Civil, en especial las reglas comunes a todo proced
Fallo
por tanto debe aplicarse, en lo no reglamentado en el Código Tributario, el Código de Procedimiento Civil, en especial las reglas comunes a todo procedimiento. En ambos procede el ejercicio de derechos y recursos judiciales, en virtud del artículo 2 y 190 del Código Tributario. Refiere que la naturaleza jurídica de la resolución que resuelve el incidente de abandono del procedimiento, es la de una sentencia interlocutoria, que otorga derechos permanentes a las partes, que así lo han determinado los Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país, citando jurisprudencia pertinente, concluyendo que, atendida la naturaleza de sentencia interlocutoria, es procedente el recurso de apelación. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la Resolución dictada por el Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional De Antofagasta dictada con fecha 15 de noviembre de 2023, resolviendo dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su parte. SEGUNDO: Que informó MIGUEL ROJAS ASTUDILLO, en su calidad de Director Regional Tesorero de la Tesorería Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que en el expediente administrativo N°10417-2014, se procedió a la ejecución de la contribuyente, por deudas de carácter tributario. Que, se han llevado a cabo las actuaciones y diligencias, necesarias e indispensables, para obtener compulsivamente el pago íntegro de lo adeudado, no obstante, no se ha podido lograr del
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Antofagasta, a veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció CLAUDIA ESTHER TORO VEGA, trabajador dependiente, domiciliada en Huérfanos N° 1117, oficina 501, comuna de Santiago, región Metropolitana, deudora en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial de Antofagasta, autos admin
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