SIN INFORMACION

ESPINOSA RAMOS MAURICIO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Mauricio Espinosa Ramos, no indica nacionalidad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no haber notificado en tiempo y forma la orden expulsión decretada en contra del amparado; y, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por la detención efectuada al amparado. Aduce que lo anterior, ha afectado su libertad ambulatoria protegida en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado concurrió a las oficinas de la Policía de Investigaciones el 6 de febrero de 2024, siendo detenido en el lugar por la existencia de una orden de expulsión en su contra. Añade que tal decreto nunca fue remitido al amparado. En cuanto al arraigo y familia del recurrente, expresa que vive con su pareja y su hijo nacido en Chile el día 4 de septiembre de 2015, lo que resultaría relevante para acreditar la intensión de su familia de quedarse en el país y desarrollar su proyecto de visa en el mismo, teniendo a su cargo la crianza de su hijo Gaspar Emilio Esttefano Espinosa Zumelzu. Agrega que actualmente se encuentra trabajando formalmente con contrato indefinido. Luego, se refiere a la procedencia del recurso y reclama que la resolución de expulsión contendría una serie de vicios suficientes para que se deje sin efecto, ya que no contempló ninguna investigación o evaluación previa de su situación actual y familiar. Afirma que omitió someter su caso a un proceso previo legalmente tramitado, desatendiendo el procedimiento regulado en la Ley N°21.325 y en su respectivo reglamento, dictado el 12 de febrero de 2022. Seguidamente, arguye la vulneración a la protección que el ordenamiento jurídico otorga a la familia, haciendo referencia, además, al debido proceso y a la desproporcionalidad del acto administrativo impugnado. En definitiva, pide acoger su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Mauricio Espinosa Ramos y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-420-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 24: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Mauricio Espinosa Ramos, no indica nacionalidad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no haber notificado

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