SIN INFORMACION

RECURRENTE:LUIS FERNANDO PAREIRA CONTARDO RECURRIDO:COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD C.G.E. RANCAGUA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de noviembre del año 2023, compareció don Luis Fernando Pereira Contardo, con domicilio en calle Francisco de Lastra N°0956, departamento N°34, Población Abanderado Ibieta, de la comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Compañía Eléctrica (CGE). Expone, que el día 29 de agosto del año 2023, mientras personal de la empresa recurrida realizaba trabajos en las cercanías de su domicilio, se produjo un corte del suministro eléctrico en su departamento, a raíz de lo cual su televisor Smart TV de 65 pulgadas, marca CAIXUN se quemó. Dicha situación provocó que el recurrente se acercara al personal de la recurrida que realizaba tales trabajos, solicitando una explicación de lo sucedido, pues no se había verificado ningún aviso previo al corte que permitiese que los usuarios tomaran las medidas necesarias para evitar daños en sus artefactos eléctricos. Agrega, que el supervisor a cargo del personal de la empresa recurrida no le dio ninguna explicación sobre lo sucedido, por lo que el mismo día 29 de agosto interpuso un reclamo ante la recurrida, quien no entregó respuesta positiva a su solicitud, por lo que decidió interponer una denuncia por lo sucedido ante el SERNAC, la que tampoco arrojó resultados positivos. Señala, que siente que se han vulnerado sus derechos fundamentales pues se le ha negado una respuesta en relación con el daño sufrido por su televisor, el que se encuentra avaluado en una suma cercana a seiscientos mil pesos, y que indica fue revisado por técnicos que habrían determinado que la pantalla se encuentra dañada. Finalizó solicitando que la recurrida pague su televisor. Al declarar admisible la presente acción, se solicitó informe a su tenor, tanto a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como al SERNAC. Con fecha 5 de diciembre del año 2023, a folio 12, consta la comparecencia del abogado Cristian Celis Schneider, en representación de la recurrida Compañía General de Electricidad S.A.,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida, consta del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, que el hecho en contra del cual se recurre corresponde al supuesto corte de energía eléctrica producido en el domicilio del actor el día 29 de agosto del año 2023 y que habría provocado una falla en su televisor, mientras que el presente recurso fue deducido el 10 de noviembre de 2023, esto es, fuera del plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acorado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que efectivamente éste se dedujo de manera extemporánea. 3.- Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente y en cuanto al fondo del asunto, conforme emana de los antecedentes que constan en la presente causa, es posible concluir que lo debatido excede el objeto de la naturaleza cautelar de esta acción, pues la determinación del origen de los daños reclamados por el actor y la procedencia de una eventual indemnización de perjuicios, que es lo pretendido en el recurso, corresponde a los Juzgados de Policía Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 letra h) en relación a los artículos 25 y 23, todos de la Ley 19.496, en cuanto dichas normas regulan la posibilidad de demandar la indemnización de perjuicios provocados por el mal funcionamiento de los servicios prestados por proveedores de electricidad. 4.- Que, por último, a mayor abundamiento, los hechos en que se sustenta el recurso se encuentran expresamente controvertidos en la presente causa, no siendo esta la vía idónea para su dilucidación, por tratarse de asuntos de carácter técnico para los cuales es necesario un juicio propiamente tal, como se dijo precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Luis Fernando Pereira Contardo en contra de la Compañía General de Electricidad (CGE), sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3305-2023-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de noviembre del año 2023, compareció don Luis Fernando Pereira Contardo, con domicilio en calle Francisco de Lastra N°0956, departamento N°34, Población Abanderado Ibieta, de la comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Compañía Eléctrica (CGE). Expone, que el día 29 de agosto del año 2023,

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