JACQUELINE LILLO IBACACHE Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 22-4-0420333-2, RIT O-398-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la demanda deducida por Jacqueline Lillo Ibacache, José Ortiz Caselli, Eliana Trujillo Cariceo, Patricio Pangui Barros y Romina Pérez Castro, en contra de su ex empleadora la empresa MIVA SpA, representada legalmente por Sebastián Orrego Cisternas, y en su calidad de empresa mandante o principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada legalmente por Christopher White Bahamondes, declarándose que entre los demandantes y la demandada MIVA SpA., existió una relación laboral que se extendió entre las fechas que para cada trabajador indica el fallo; que el despido indirecto de los demandantes es justificado; que Servicios Miva SpA es la continuadora legal de Ramón Nicolás Miño Valenzuela E.I.R.L. y de Servicios Integrales de Seguridad Ramón Nicolás Miño Valenzuela E.I.R.L. en los términos del artículo 4° incisos segundo y tercero del Código del Trabajo; que las demandadas se encuentran vinculadas por régimen de subcontratación, y que durante toda la relación laboral los demandantes prestaron servicios en dicho régimen de trabajo, pero que al haber hecho uso de su derecho de información y retención, la demandada I. Municipalidad de San Bernardo, solo responderá subsidiariamente, y que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica. Además, declara el fallo precedentemente señalado que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y aplicárseles el correspondiente, conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; que la demandada I. Municipalidad de San Bernardo solo deberá responder subsidiariamente de las indemnizaciones y prestaciones antes señaladas, y que cada parte pagará sus costas. Contra la aludida sentencia, el abo
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expuestos, acogiendo el recurso de nulidad en todas sus partes, o en la parte que US disponga, por las razones ya explicitadas, con costas”. Por resolución de la sala tramitadora de esta Corte de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se declaró admisible el recurso interpuesto, que fue conocido en audiencia del día veinte de los corrientes, escuchándose los alegatos de los abogados Juan Labrín Devia y Rodrigo Campos Poblete, a favor y en contra del referido arbitrio procesal, respectivamente. Con lo oído y considerando: Primero: Que, luego de describir los antecedentes del juicio y transcribir los razonamientos de la sentencia, la recurrente pide se la declare nula conforme a la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por conculcar la norma del artículo 183 C del Código del Trabajo -que transcribe-, en cuanto establece el derecho de la empresa principal a subrogarse en el pago de las obligaciones de la contratista, pasando así a ocupar la posición jurídica de esta última, como hizo la municipalidad recurrente en el caso en estudio. Conforme a ello, el recurso plantea que “[l]as actuaciones que se hicieron en calidad de subrogante legal de la empresa Miva S.p.A. son, jurídicamente, iguales que si hubiesen sido hechas por dicha entidad, entre las cuales, evidentemente, debe incluirse el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, a cuyo respecto Ss. reconoció, sin sombra de dudas en el considerando 15° ya citado, que si existió subrogación, pero, pese a considerar que las remuneraciones ya se encontraban pagadas, de todas maneras condena a esta parte, de forma solidaria, a pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de término de la relación laboral, hasta el pago de las mismas, basado única y exclusivamente en que el pago no fue hecho por el empleador Miva S.p.A, ignorando completamente el efecto jurídico de la subrogación, cual es, que la Municipalidad pasó a ocupar la posición jurídica de dicho demandado, cumpliendo con el pago y efectuando la defensa de rigor, lo cual fue desestimado íntegramente por el Tribunal de Ss.”. Afirma que ello influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia porque “pese a reconocer expresamente que las cotizaciones se encontraban solucionadas, ello no fue óbice para el tribunal para declarar lo siguiente, en la parte resolutiva de todos los actores de autos”. A continuación, desarrolla la segunda causal -que es en realidad un segundo acápite del mismo motivo de invalidación, contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo-, en relación, ahora, con la procedencia del pago de gratificaciones, de la cual se desistió expresamente en su alegato ante esta Corte. Segundo: Que, desistida como fue la segunda causal, no cabe emitir pronunciamiento respecto de la procedencia o improcedencia del pago de gr
Fallo
fallo precedentemente señalado que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y aplicárseles el correspondiente, conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; que la demandada I. Municipalidad de San Bernardo solo deberá responder subsidiariamente de las indemnizaciones y prestaciones antes señaladas, y que cada parte pagará sus costas. Contra la aludida sentencia, el abogado Sr. Felipe Salas Torres, en representación de la demandada subsidiaria Municipalidad de San Bernardo, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal que invocó fundada en dos acápites distintos, con motivaciones diversas, desistiéndose en su alegato ante este estrado del segundo motivo. Pide que este tribunal de alzada anule el fallo impugnado, “dictando la correspondiente sentencia de reemplazo reconociendo los pagos de remuneraciones por subrogación del Municipio y rechazar el pago de gratificaciones, por los fundamentos de hecho y derecho que expuestos, acogiendo el recurso de nulidad en todas sus partes, o en la parte que US disponga, por las razones ya explicitadas, con costas”. Por resolución de la sala tramitadora de esta Corte de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se declaró admisible el recurso interpuesto, que fue conocido en audiencia del día veinte de los cor
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San Miguel, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro Vistos: En estos antecedentes RUC 22-4-0420333-2, RIT O-398-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la demanda deducida por Jacqueline Lillo Ibacache, José Ortiz Caselli, Eliana Trujillo Cariceo, Patricio Pangui Barros y Romina Pérez Castro, en contra de s
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