ROBERTO HERNAN STRANGE CABEZA C/ RENE ANDRES NANCUPIL VILLAGRA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
OTRAS INFRACCIONES LEY 18.892 DE PESCA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1) Que en esta causa, el camión marca HINO, modelo XZU 8.0 N° de motor N04C UV16908, chasis JHHYCP0H1EK007203, placa patente única nacional GKZB.74-4, ha sido incautado como instrumento del delito conforme lo dispuesto en el artículo 217 del Código Procesal Penal. 2) Por otra parte don Cristóbal Eduardo Ñancupil Pinilla, propietario del vehículo es querellado en la presente causa, de modo que no procede la devolución del bien incautado como instrumento de comisión del delito, dado que este está sujeto a la eventual sanción de comiso, cuestión que no puede ser reemplazada por una medida cautelar real, pues aquellas están destinadas a la protección de otros bienes. 3) Si bien es posible solicitar por terceros la devolución de ciertos bienes incautados, para que ello ocurra, debe precisamente ser un tercero, lo que no ocurre en este caso, sin que por ello proceda la devolución antes de concluir el procedimiento, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y las disposiciones legales referidas, se resuelve que: Se revoca, sin costas, la resolución apelada de 6 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mariquina y, en consecuencia, no se da lugar a la solicitud de devolución del camión incautado marca Hino, modelo XZU 8.0, placa patente única nacional GKZB.74-4. Comuníquese. N°Penal-138-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y las disposiciones legales referidas, se resuelve que: Se revoca, sin costas, la resolución apelada de 6 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mariquina y, en consecuencia, no se da lugar a la solicitud de devolución del camión incautado marca Hino, modelo XZU 8.0, placa patente única nacional GKZB.74-4. Comuníquese. N°Penal-138-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1) Que en esta causa, el camión marca HINO, modelo XZU 8.0 N° de motor N04C UV16908, chasis JHHYCP0H1EK007203, placa patente única nacional GKZB.74-4, ha sido incautado como instrumento del delito conforme lo dispuesto en el artículo 217 del Código Procesal Penal. 2) Por otra parte don Cristóbal Eduardo Ñancupil Pini
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