CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CENTRO DE APOYO AL NIÑO Y LA FAMILIA/INSPECCION DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 23-4-0471784-7, RIT I-7-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, Rol IC 920 – 2023, Angélica Miranda Vega, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, por la reclamada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 26 de Octubre de 2023, pronunciada por don José Luis Mayorga Simpson, Juez Titular del referido Tribunal, en cuya virtud acogió la reclamación de multa interpuesta por el Centro Social y Cultural Centro de Apoyo al Niño y la Familia, en contra de la Inspección del Trabajo de San Antonio, en cuanto deja sin efecto la resolución de multa 1545/23/10 de fecha 28 de Febrero de 2023, en sus numerales 1 a 5 y se rebaja la citada multa en su numeral 6 a 2,673 de Ingreso Mínimo Mensual que deberá pagar la reclamante. Segundo: Que la recurrente, en el rubro “Cumplimiento de los Requisitos de Procedencia” se refiere a la procedencia del recurso, a su plazo y dentro de los antecedentes del proceso se refiere a la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo de San Antonio, referida a la denuncia en contra de la reclamante, solicitando fiscalizar contratos de trabajo y remuneraciones de 7 trabajadores afectados, generándose la comisión que permitió realizar una visita inspectiva el 21 de Febrero de 2023. Se indica que se entrevistaron a 10 trabajadores, detectándose las irregularidades que se indican en el informe, se otorgó un plazo para que ellas sean subsanadas, lo que no hizo, por lo que el 28 de Febrero de 2023 se cursaron 6 multas, a saber: 1) No escriturar contrato de trabajo; 2) No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; 3) No entregar comprobante de pago de remuneraciones sin las indicaciones legales; 4) No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía y 6) No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Luego el recur
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, lo que implica en definitiva que deja sin efecto las multas 1 a 5, rebajando en un 90% la multa N° 6. Tercero: Que en cuanto a las causales o vicios de nulidad en que se sustenta el recurso, se menciona el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se está en presencia de una hipótesis de interpretación y aplicación errónea de la ley cuando se infringen los artículos 1, 18 y 20 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y artículo 505 inciso primero, del Código del Trabajo, al dejar sin efecto la multa 1545/23/10, en sus numerales 1 a 5 y al infringir lo dispuesto en los artículos 511, particularmente en su inciso 1°, 503 y 506 del Código del Trabajo, al rebajar la multa N° 6. A continuación señala cuál fue el procedimiento de fiscalización que sustentan las multas cursadas, el que se funda en la informalidad laboral que fue detectada. Agrega que la actuación del legislador se encuentra legitimada por el ordenamiento jurídico, indicando las normas que configurarían la infracción. Luego se refiere a lo que indica el Tribunal en su considerando séptimo, al consignar que la actividad administrativa ha sobrepasado los límites plausibles de su competencia fiscalizadora, estimando que ello es desconocer las facultades entregadas a la Dirección del Trabajo para fiscalizar la legislación laboral y que dentro de su labor fiscalizadora puede constatar hechos y calificarlos jurídicamente. También se refiere a la rebaja de la multa, la que habría obedecido a que la empresa reclamante es una organización comunitaria, lo que considera que es un vicio que afecta la sentencia recurrida. Señala jurisprudencia en apoyo de su posición e indica la forma en que la infracción que se alega influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como primera cuestión a abordar en el presente recurso, es analizar si se configura la infracción de ley que asevera la recurrente Inspección del Trabajo. Que, al efecto, se sostiene, de acuerdo a las normas legales que se enuncian, que se configura la infracción denunciada. Que, sin embargo, según se indica en el mismo libelo, la normativa señalada, los artículos 1, 18 y 20 del D.F.L. N° 2 de 1967, la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y artículos 505, 511, 503 y 506 del Código del Trabajo, constituyen el marco jurídico sobre las cuales se plantea la controversia de autos. Lo anterior quiere decir que la decisión del Tribunal está reconocida por la legislación, como asimismo las facultades que le competen a la Inspección del Trabajo, por lo que decidir de determinada forma no puede constituir un error de derecho de esas normas, las que evidentemente deberán considerarse en caso de que el reclamo sea acogido como rechazado. Por lo demás, el recurrente sostiene en fo
Fallo
fallo de primer grado, de tal suerte que se pretende un nuevo análisis a través de un recurso de derecho estricto. En ese escenario, la causal de nulidad hecha valer no se condice con el nivel de la discusión, pretendiéndose efectuar una nueva valoración respecto de los motivos que tuvo el Juzgador para resolver de la manera en que lo hizo, encontrándose justificación acertada y suficiente en los considerandos séptimo y octavo en el sentido que se ha señalado. Que, en virtud de todas estas consideraciones, el recurso de nulidad que se ha interpuesto será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Angélica Miranda Vega en contra de la sentencia de 26 de Octubre de 2023, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, por la cual se acogió el reclamo interpuesto por el Centro Social y Cultural Centro de Apoyo al Niño y a la Familia, en contra de la Inspección del Trabajo de San Antonio, en cuanto dejó sin efecto la resolución de multa 1535/23/10 de 28 de Febrero de 2023, en sus numerales 1 a 5 y rebajando la citada multa en su numeral 6 a 2.672 Ingresos Mínimos Mensuales; sentencia que no es nula. Regístrese, notifíquese a los intervinientes y, en su oportunidad, comuníquese al Tribunal de origen. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. N°Laboral-Cobranza-920-2023.- Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente Sra
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 23-4-0471784-7, RIT I-7-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, Rol IC 920 – 2023, Angélica Miranda Vega, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, por la reclamada, interpone recurso de nulida
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