SIN INFORMACION

MARIA RODRIGUEZ VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Jocelyne Moreno Castro, abogada, en favor de doña María Rodríguez Vázquez, colombiana, pasaporte N°AQ500577, quien deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, o quien se encuentre actualmente en su cargo, por haber decretado su expulsión de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N°47334 de 25 de octubre 2023, con fecha de firma 01 de febrero 2024, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, declarando ilegal y arbitraria la resolución recurrida; dejarla sin efecto; revocar la orden de expulsión dictada en su contra y ordenar que se proceda a la regularización migratoria de la amparada, en orden de que ya había ingresado su documentación y pagado los derechos de la visa. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Informó al tenor del recurso don Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, Región Policial de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, la amparada ingresó a Chile el año 2022 permaneciendo de forma ilegal desde esa fecha. Indica que trabaja como garzona en Tocopilla y que goza de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 14 de abril de 2022. Añade que el año 2023 ingresan al país sus tres hijos menores de edad, quienes están escolarizados en la Escuela Arturo Prat Chacón y en el Liceo Polivalente Domingo Latrille. Precisa que el año 2022 inició la tramitación de su visa temporaria, proceso que concluyó con la notificación de la Resolución Exenta N°15583 de fecha 06 de abril 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se le otorgó el permiso de Residencia Temporal, pagando los derechos correspondientes por esta visa, por la suma de $223.395. Luego, precisa que, con fecha 28 de julio 2023, se efectúa un empadronamiento por parte de PDI, mediante el cual a pesar de la exhibición del documento de fecha 06 de abril de 2023 que acreditaba que estaba tramitando su visa, se le catalogó como infractora, lo que trajo como consecuencia la dictación de la Resolución Exenta N°47334 emitida con fecha 25 de octubre 2023, resolviendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N°15583 del 06 de abril 2023 de Servicio Nacional de Migraciones, que otorgó el permiso de residencia temporaria a la recurrente. Por lo anterior, afirma que la Resolución Exenta N°47334 resulta ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal y seguridad individual de la amparada, además de infringir el principio de legalidad, ya que la “denuncia de infracción por ingreso clandestino”, es un argumento que preveía y sancionaba el artículo 69 del derogado Decreto Ley N°1094, por lo que dicho fundamento, al día de hoy, ha perdido toda vigencia, en atención a que la nueva Ley N°21.325 ha descriminalizado este tipo de conductas. Asimismo, señala que el acto recurrido infringe la garantía de la proporcionalidad; en primer lugar, porque no existe base argumentativa alguna que permita arribar a la decisión de imponer la sanción más intensa que contempla el derecho administrativo sancionador (la expulsión); en segundo lugar, porque, además de no estar fundado, el acto transgrede el mandato de la prohibición de exceso, no existiendo congruencia alguna entre la infracción cometida y el castigo recibido. De igual modo, sostiene, no se consideraron las motivaciones de la actora para ingresar irregularmente a nuestro país, consistentes en un estado de necesidad, como tampoco su comportamiento una vez dentro de Chile, ni el hecho de que la recurrente ni en éste ni en su país de origen, ha sido objeto de persecución o sanción penal, por lo que estima que la decisión de expulsarla carece de toda racionalidad y justicia. Sostiene que el acto recurrido infringe el debido proceso, por la inexistencia de un justo y racional procedimiento para arribar a la decisión de expulsar a la amparada, y que el procedimiento debió ser antecedido de un co

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, declarando ilegal y arbitraria la resolución recurrida; dejarla sin efecto; revocar la orden de expulsión dictada en su contra y ordenar que se proceda a la regularización migratoria de la amparada, en orden de que ya había ingresado su documentación y pagado los derechos de la visa. SEGUNDO: Informa don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que, con fecha 17 de noviembre de 2022, la amparada solicitó permiso de residencia ante el Servicio Nacional de Migraciones. Luego, con fecha 06 de abril de 2023, por medio de la Resolución Exenta N°15.583, se otorgó residencia temporal a la recurrente. Con fecha 27 de julio de 2023, por medio de Informe Policial N°903, de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), se informa al servicio que, la actora no registra ingreso a territorio nacional por paso habilitado. En consecuencia, analizada la solicitud residencia efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, dado que, según el mentado parte policial, se denuncia infracción por ingreso por paso no habilitado, en el que elude el control migratorio, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en e

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Antofagasta, a veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Jocelyne Moreno Castro, abogada, en favor de doña María Rodríguez Vázquez, colombiana, pasaporte N°AQ500577, quien deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Manuel Za

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