SIN INFORMACION

MORALES/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD VALPARAISO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar y dejar sin efecto una norma legal o conjunto de ellas actualmente vigente, específicamente el artículo 2 de la Ley N° 20.585 y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. 3°) Que, a mayor abundamiento, del tenor del arbitrio deducido se evidencia que la presente no es la vía idónea para obtener lo pretendido, existiendo otros mecanismos regulados por ley en donde el compareciente puede efectuar sus alegaciones, tales como la reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en la presentación de folio 1. Archívese. N°Protección-1126-2024.mst

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en la presentación de folio 1. Archívese. N°Protección-1126-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago crs Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garan

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