1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-337-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación de resolución reconsideración de resolución de multa, de conformidad con el artículo 512 del Código del Trabajo. Por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Claudia Hermosilla Toro, rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por Proyectos y Construcciones Eléctricas Ltda., por lo que mantiene la Resolución Exenta Nº1301-4346/2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Región Metropolitana de 07 de septiembre de 2022. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, “cuando la sentencia (...) se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.” Solicita que “conociendo del recurso, lo acoja, y proceda a anular el fallo impugnado dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que acoge el reclamo interpuesto respecto de la infracción N°3 y la multa aparejada, conforme al mérito de autos, en razón de la causal de nulidad consistente en el hecho de que “la sentencia (...) se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el vicio se produce al pronunciarse sobre el reclamo de la multa por la infracción signada con el N°3, pues no se pronunció sobre la obligación de informar a la Inspección del Trabajo de un accidente grave, sino que se refirió a la obligación de informar al organismo administrador. Indica que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, por cuanto si el juez se hubiese pronunciado en el considerando séptimo del

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, “cuando la sentencia (...) se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.” Solicita que “conociendo del recurso, lo acoja, y proceda a anular el fallo impugnado dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que acoge el reclamo interpuesto respecto de la infracción N°3 y la multa aparejada, conforme al mérito de autos, en razón de la causal de nulidad consistente en el hecho de que “la sentencia (...) se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el vicio se produce al pronunciarse sobre el reclamo de la multa por la infracción signada con el N°3, pues no se pronunció sobre la obligación de informar a la Inspección del Trabajo de un accidente grave, sino que se refirió a la obligación de informar al organismo administrador. Indica que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, por cu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-337-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación de resoluci

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